SAP Santa Cruz de Tenerife 681/1998, 17 de Octubre de 1998

PonentePABLO JOSE MOSCOSO TORRES
Número de Recurso638/1997
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución681/1998
Fecha de Resolución17 de Octubre de 1998
EmisorAudiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife

SENTENCIA Nº 681

Rollo nº 638/97.

Autos nº 295/96.

Juzgado de 1ª Instancia nº 6 de La Laguna.

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE

Don Roberto Roldán Verdejo.

Don Pablo José Moscoso Torres.

Don Eugenio Dobarro Ramos.

En Santa Cruz de Tenerife, a diecisiete de Octubre de mil novecientas noventa y ocho.

VISTO, por la Sección Primera de la Audiencia Provincial integrada por los Ilmos. Sres, antes reseñados, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el JUZGADO DE 1ª INSTANCIA nº 5 de LA LAGUNA, en los autos n° 295/96 sobre separación matrimonial, promovidos, como demandarte, por DON Adolfo , contra DOÑA Ana , siendo parte el Ministerio Fiscal, ha pronunciado, EN NOMBRE DE S.M. EL REY, la presente sentencia siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Pablo José Moscoso Torres, con base en los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHOS

PRIMERO

En los autos indicados el Ilmo. Sr. Magitrado-Juez Don Pedro Hernández Cordobés dictó sentencia el 14 de Abril de 1997 , en cuya parte dispositiva se contenía el siguiente FALLO: Estimo sustancialmente la demanda interpuesta por Adolfo contra Ana , y declaro la SEPARACIÓN del matrimonio por ellos contraído, con todos los efectos legales inherentes a dicha declaración y acordado la adopción de las siguientes medidas complementarias. 1.- El hijo menor del matrimonio, Jonatán, quedará en compañía y bajo la guarda y custodia del padre, compartiendo ambos padres la patria potestad y sin perjuicio del derecho de a madre de visitar a los hijos, comunicarse con ellos y tenerlos en su compañía en la forma que de común acuerdo establezcan los padres teniendo en cuenta el interés de los hijos o, a falta de dicho acuerdo, los martes y jueves desde las 18 hasta as 21 horas, los fines de semana alternos desde las 10 horas del sábado hasta las 21 horas del domingo y la mitad de las vacaciones escolares de Navidad, Semana Santa y verán debiendo encargarse de recoger a los hijos y entregarlos, por sí o por medio de unapersona de la confianza de ambos en el domicilio del padre. 2.- El uso del domicilio conyugal y de los muebles y enseres que en el mismo se encuentran quedará atribuido con carácter exclusivo para el padre en unión de los hijos, pudiendo la esposa retirar del mismo sus objetos de uso persona pasando a residir en el domicilio de Punta Prieta. 3.- El marido deberá abonar a la esposa, en concepto de alimentos, la cantidad de VEINTE MIL pesetas (20.000), y en concepto de pensión compensatoria la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL pesetas (35.000), en la cuenta que al efecto ella designe, por mensualidades anticipadas y dentro de los diez primeros días de cada mes, cantidades que se actualizarán en primer mes de cada año de conformidad con el Indice de precios al Consumo que publique el Instituto Nacional de Estadística. Esta medidas podrán modificarse judicialmente si se alteran de forma sustancial las circunstancias. En el momento en que esta resolución sea firme...

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