SAP Santa Cruz de Tenerife 660/1998, 9 de Octubre de 1998

PonentePABLO JOSE MOSCOSO TORRES
Número de Recurso644/1997
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución660/1998
Fecha de Resolución 9 de Octubre de 1998
EmisorAudiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife

SENTENCIA Nº 660/98 SANTA CRUZ DE TENERIFE, a nueve de Octubre de mil novecientos noventa y ocho. VISTO Por los Iltmos. Sres. Magistrados arriba expresados el presente recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia dictada en los autos de Divorcio nº 0492/96 Seguidos ante el JZDO. 1ª INSTANCIA Nº 2 DE LA LAGUNA en virtud de demanda interpuesta por María Esther representado ante esta Sala por el Procurador Sra Orive Rodriguez y dirigido por el Letrado Doña Silvia Rojas Alvarez contra Millán ; han pronunciado, en nombre del Rey, la presente Sentencia, siendo

Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Pablo Moscoso Torres, con base en los siguientes ANTECEDENTES DE HECHO:

PRIMERO

En los autos y por el referido Juzgado se dictó sentencia, por la Iltma. Sra Magistrada Doña María Paloma Fernández Reguera cuya parte dispositiva literalmente copiada dice así:Que desestimando la demanda inicial de estas actuaciones interpuesta por el Procurador de los Tribunales Sr. García del Castillo en nombre y representación, de Dª. María Esther y D. Millán , y en su consecuencia no ha lugar a decretar disuelto el matrimonio formado por ambos cónyuges por los razonamientos expuestos Todo ello sin hacer declaración expresa en materia de costas procesales.

SEGUNDO

Notificada la sentencia a las partes en legal forma, se interpuso recurso de apelación por la representación de la parte demandante, se tuvo por formulado, y fue admitido en ambos efectos, remitiéndose las actuaciones a esta Sección previo emplazamiento de las partes, personándose oportunamente la parte apelante.

TERCERO

Instruidas las partes y el Ponente, se señaló día y hora para la Vista que tuvo lugar con la asistencia de la procuradora Sra Orive Rodriguez en cuyo acto, informaron en apoyo de sus respectivas pretensiones.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia apelada desestimó la pretensión de divorcio formulada por la esposa con el consentimiento del marido, por entender que no se había acreditado debidamente la causa de divorcio prevista en el artículo 86.3°.a) del Código Civil en la que se fundaba tal pretensión, consistente en el cese efectivo de la convivencia conyugal durante al menos dos años ininterrumpidos desde...

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