SAP Santa Cruz de Tenerife 667/1998, 10 de Octubre de 1998

PonentePABLO JOSE MOSCOSO TORRES
Número de Recurso821/1997
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución667/1998
Fecha de Resolución10 de Octubre de 1998
EmisorAudiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife

SENTENCIA Nº 667/98

En la Ciudad de Santa Cruz de Tenerife, a diez de Octubre de mil novecientos noventa y ocho.

VISTO por los Iltmos. Sres. Magistrados arriba expresados, el presente recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la dictada en los autos de Interdicto de Obra Nueva nº 0184/96 seguidos ante el JDO. 1ª INSTANCIA Nº. 4 DE GRANADILLA en virtud de demanda interpuesta por Juan Ignacio y Jose Ramón representado ante esta Sala por el Procurador D. Jose Munguia Santana y dirigido por el Letrado D. Rolando Rguez. Garcia contra CRISTALERIA GUAZA, S.L. y CONSTRUCCIONES DALTRE, S.L., y dirigido por el Letrado Doña Carmen D. González Porcel; han pronunciado en nombre de el Rey la presente sentencia siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado Don Pablo Moscoso Torres, con base en los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el JDO. 1ª INSTANCIA Nº. 4 DE GRANADILLA, en autos de Interdicto de Obra Nueva, se dicto, por la juez Doña Celia Blanco Redondo, cuya partes dispositiva literalmente copiada dice así: "Que desestimar la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Glez. Perez, en representación del Sr. Juan Ignacio y el Sr Jose Ramón Absolviendo a los demandados de los pedimentos de contrario, mandando alzar la suspensión decretada sobre la obra litigiosa, todo ello sin perjuicio de tercero, y condena en costasa la parte actora."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la representación de la parte demandante expresando las alegaciones en que se basa su impugnación del que se dio traslado a la parte contraria que presentó escrito de impugnación dentro del plazo concedido remitiendo el juzgado los autos a esta Audiencia con los escritos presentados.

TERCERO

Se señaló día y hora para la votación y Fallo, que tuvo lugar el dio 8 de Octubre de 1.998

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El interdicto de obra nueva (regulado en los artículos 1663 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil ) es un procedimiento sencillo en el que no cabe plantear cuestiones complejas relativas a la propiedad o a los demás derechos reales, o al contenido e individualización de uno u otros, sino que sólo cabe atender y resolver sobre la perturbación, invasión o amenaza que, a través de una obra de nueva construcción, lesionen esos derechos o la posesión del actor, pero siempre sobre la base de que tales derechos se encuentren clara e indubitadamente prefijados.

SEGUNDO

En este caso, sin embargo, se plante can una serie de cuestiones complejas sobre la invocada propiedad de los actores, que son claramente con el y objeto de este procedimiento; en efecto, aquellos alegas que adquirieron parte de los terrenos en los que la entidad demandada está construyendo la obra por medio de sendos contratos de compraventa incorporados a documentos privados suscritos en 1983, sin que entonces se elevaran a públicos ni accedieran al Registro de la Propiedad y sin que tampoco se otorgaran las correspondientes escrituras antes del fallecimiento del vendedor (ocurrido en 1986), no pudiendo hacerlo después, según alegan, por la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • SAP Madrid 295/2007, 3 de Mayo de 2007
    • España
    • 3 Mayo 2007
    ...actor utiliza de modo inadecuado la defensa del interdicto que no puede, por ello, prosperar". En el mismo sentido la SAP de Santa Cruz de Tenerife de 10-10-1998, dice que "El interdicto de obra nueva es un procedimiento sencillo en el que no cabe plantear cuestiones complejas relativas a l......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR