SAP Santa Cruz de Tenerife 281/1999, 10 de Abril de 1999
Ponente | PABLO JOSE MOSCOSO TORRES |
Número de Recurso | 131/1998 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 281/1999 |
Fecha de Resolución | 10 de Abril de 1999 |
Emisor | Audiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife |
SENTENCIA N°281
Rollo n° 131/98.
Autos n° 352/96.
Juzgado de 1ª Instancia de Gúimar.
Ilmos. Sres.
PRESIDENTE
Don Pablo José Moscoso Torres.
MAGISTRADOS
Don Eugenio Dobarro Ramos.
Doña Pilar Aragón Ramírez.
En Santa Cruz de Tenerife, a diez de Abril de mil novecientos noventa y nueve.
Visto, por la Sección Primera de la Audiencia Provincial integrada por los Ilmos. Sres antes reseñados, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el JUZGADO DE 1ª INSTANCIA de GUIMAR en los autos n° 352/96, seguidos por los trámites del juicio de cognición y promovidos, como demandante, por DON Octavio , representado por la Procuradora Doña Margarita Ana Martín González y dirigido por la Letrada Doña Rosa Inés Ramos Hernández, contra DON Eloy , representado por el Letrado Don Manuel J. González Gutiérrez, lía pronunciado, EN NOMBRE DE S.M. EL REY, la presente sentencia siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Pablo José Moscoso Torres, con base en los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHOS
En los autos indicados la Sra. Juez Doña María Mercedes Santana Rodríguez dictó sentencia el 2 de Abril de 1997 en cuya parte dispositiva se contenía el siguiente FALLO: "Estimar la demanda interpuesta por la Procuradora Margarita Martín en nombre y representación de D. Octavio por lo que debo declarar y declaro haber lugar al desahucio solicitado por falta de pago de las rentas y a la resolución del contrato de arrendamiento que une a las partes y en su virtud condeno a D. Eloy a estar y pasar por esta resolución y a que desaloje, deje libre y a disposición del actor la vivienda sita en Candelaria, Avda DIRECCION000 n° NUM000 , La Hornilla, vivienda letra C bajo apercibimiento de lanzamiento si no loverifica en plazo legal, condenándolo asimismo al pago de 620.000 pesetas por las rentas, más las atrasadas más las que se vayan devengando durante la tramitación de este procedimiento hasta que entregue las llaves de la vivienda al actor, así como los intereses legales desde la fecha de interposición de la demanda hasta el completo pago de la deuda condenando al demandado a estar y pasar por estas declaraciones todo ello con expresa imposición de costas al demandado en esta primera instancia".
Notificada dicha sentencia, la representación de la parte demandada presentó escrito en dicho Juzgado por el que interpuso recurso de apelación contra la misma, exponiendo las alegaciones en que basaba su impugnación; dado traslado de ésta a la parte contraria, dicha parte presentó escrito en el que impugnó el recurso formulado, remitiéndose seguidamente a esta Sección los autos con los escritos presentados.
Señalado día y hora para la votación del recurso, tuvo lugar la reunión del Tribunal en el día fijado al efecto.
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
La sentencia apelada estimó las pretensiones...
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SAP Madrid, 5 de Abril de 2000
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