SAP Santa Cruz de Tenerife 284/2003, 16 de Junio de 2003

PonenteMODESTO VALENTIN ADOLFO FERNANDEZ DEL VISO BLANCO
ECLIES:APTF:2003:1573
Número de Recurso714/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución284/2003
Fecha de Resolución16 de Junio de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 284/2003

Rollo nº 714/02

Autos nº 405/00

Jdo 1ª Inst nº 2, S/C de Tenerife

Ilmos. Sres.

Presidente:

D. ROBERTO ROLDÁN VERDEJO

Magistrados:

D. EUGENIO SANTIAGO DOBARRO RAMOS

D. MODESTO BLANCO FERNÁNDEZ DEL VISO

En Santa Cruz de Tenerife, a dieciséis de junio de dos mil tres.

Visto por los Ilmos. Señores Magistrados arriba expresados el presente recurso de apelación interpuesto por la parte demandada (D. Miguel Ángel ), contra la sentencia dictada en los autos nº 405/00, menor cuantía, seguido ante el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Santa Cruz de Tenerife, promovidos por la Entidad Mercantil Banco Español de Crédito SA. (Banesto), representada por la Procuradora Dª Monserrat Padrón García, contra EM. Melvox SA., en situación procesal de rebeldía, contra, D. Tomás , representado por la Procuradora Dª. Renata Martín Vedder, contra D. Miguel Ángel , representados por el Procurado D. Juan Manuel Beautell y contra D. Gaspar , en situación procesal de rebeldía; han pronunciado, en nombre de S.M. el Rey, la presente sentencia siendo Ponente el Iltmo. Magistrado D. MODESTO BLANCO FERNÁNDEZ DEL VISO, con base en los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los autos indicados la Iltma. Sra. Magistrada-Juez Dª Mónica García de Yzaguirre dictó sentencia el treinta y uno de julio de dos mil dos, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"FALLO Que estimando la demanda interpuesta por la entidad mercantil Banco Español de Crédito SA., representada por la Procuradora Doña María Montserrat Padrón García, contra la entidad mercantil Melvox SA., en situación procesal de rebeldía, Don Tomás , representado por la Procuradora Doña RenataMartín Vedder, don Miguel Ángel , representado por el Procurador don Juan Manuel Beautell López, y Don Gaspar , en situación procesal de rebeldía, y desestimando la excepción de prescripción opuesta por el demandado Don Tomás , DECLARO:

  1. - La existencia de un contrato de cuenta corriente bancaria entre la entidad bancaria Banesto SA. y la entidad mercantil Melvox SA., a resultas del cual se produjo un descubierto de por importe de 1.355.922 pesetas.

  2. - La existencia de tres avales bancarios por importe de 7.870.193 pesetas.

  3. - Que el total de lo adeudado por Melvox SA. a la entidad mercantil Banco Español de Crédito SA. (BANESTO) es la cantidad de 9.226.115 pesetas equivalente a 55.450,07 euros.

  4. - Que la compañía mercantil Melvox SA., se halla incursa en causa de disolución desde el momento en que fue ordenada la baja provisional de la entidad por mandamiento expedido en 15 de mayo de 1998 por el delegado de hacienda de Santa Cruz de Tenerife, don Javier .

  5. - Que el DIRECCION000 de Melvox SA., Don Tomás está obligado a responder solidariamente con aquella frente a la actora de la obligación de pago de 9.226.115 pesetas por no haber solicitado la disolución judicial de la sociedad demandada.

  6. - Que el DIRECCION000 de Melvox SA., Don Miguel Ángel está obligado a responder solidariamente con aquella frente a la actora de la obligación de pago de 9.226.115 pesetas por no haber solicitado la disolución judicial de la sociedad demandada.

  7. - Que el DIRECCION000 de Melvox, SA., Don Gaspar está obligado a responder solidariamente con aquella frente a la actora de la obligación de pago de 9.226.115 pesetas por no haber solicitado la disolución judicial de la sociedad demandada.

    Y en consecuencia:

  8. - CONDENO a todos los demandados a estar y pasar por estas declaraciones y a pagar solidariamente a la actora la cantidad de 9.226.115 pesetas, equivalente a 55.450,07 euros, más el pago del interés legal de dicha cantidad desde la interpelación judicial.

  9. - CONDENO a los demandados al pago de las costas de este juicio

    Llévese certificación de la presente a los autos y notifíquese a las partes."

SEGUNDO

Notificada la sentencia a las partes en legal forma, por la representación de D. Miguel Ángel , se preparó recurso de apelación, se interpuso el mismo, evacuándose el respectivo traslado formulando oposición, remitiéndose seguidamente las actuaciones a esta Sección.

TERCERO

Iniciada la alzada y seguidos todos sus tramites, se señaló día y hora para la votación y fallo, que tuvo lugar el día 10 de junio de 2003.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

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