SAP Santa Cruz de Tenerife 19/2003, 20 de Enero de 2003

PonenteMODESTO VALENTIN ADOLFO FERNANDEZ DEL VISO BLANCO
ECLIES:APTF:2003:113
Número de Recurso329/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución19/2003
Fecha de Resolución20 de Enero de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 19/2003

Rollo nº: 329/02

Autos nº: 785/01

Jdo. 1ª Inst nº 5, S/C de Tenerife

Ilmos. Sres.

Presidente:

D. EUGENIO SANTIAGO DOBARRO RAMOS

Magistrados:

D. MODESTO BLANCO FERNÁNDEZ DEL VISO

Dª Mª ARANZAZU CALZADILLA MEDINA

En Santa Cruz de Tenerife, a veinte de enero de dos mil tres.

Visto por los Ilmos. Señores Magistrados arriba expresados el presente recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, contra la sentencia dictada en los autos nº 785/01, juicio cambiario, seguido ante el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Santa Cruz de Tenerife, promovidos por Teximar, SL., representado por la Procuradora D. Eugenia García Guerrero y dirigido por el Letrado D. Francisco Medina Fernández Aceytuno, contra, Desarrollo y Obras Canarias, SA. (DOCSA), representado por el Procurador D. José Alberto Poggio Morata y dirigido por el Letrado D. Pedro Julio Arranz Mora; han pronunciado, en nombre de S.M. el Rey, la presente sentencia siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. MODESTO BLANCO FERNÁNDEZ DEL VISO, con base en los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los autos indicados la Iltma. Sra. Magistrada-Juez Dña. María Del Mar Sánchez Hierro, dictó sentencia el veintisiete de marzo de dos mil dos, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"FALLO 1º) Se desestima la oposición formulada por la representación procesal de DESARROLLO Y OBRAS CANARIAS, SL. frente a la demanda contra ella formulada por TEXIMAR, SL.2º) Se condena a la demandada a abonar a la actora la suma de 175.209,38 -CIENTO SETENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS NUEVE CON TREINTA Y OCHO- euros, más 5.087,87 - CINCO MIL OCHENTA Y SIETE CON OCHENTA Y SIETE- euros, en concepto de gastos bancarios, e intereses previstos en la legislación cambiaria.

  1. ) Las costas procesales se imponen a la demandada."

SEGUNDO

Notificada la sentencia a las partes en legal forma, por la representación de la parte demandada se preparó recurso de apelación, se interpuso el mismo, evacuándose el respectivo traslado formulando oposición, remitiéndose seguidamente las actuaciones a esta Sección.

TERCERO

Iniciada la alzada y seguidos todos sus trámites, se señaló día y hora para la votación y fallo, que tuvo lugar el día 14 de enero de 2003.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el supuesto sometido a revisión, se articula en el escrito de interposición del recurso como motivo de apelación la existencia de prejudicialidad penal, cuyo examen es pertinente en primer lugar por su carácter excluyente.

Denuncia el apelante la infracción de los arts. 11 y 112 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal al haberse admitido a trámite una querella en la que se investigan como hechos delictivos por estafa y apropiación indebida el devenir del contrato de arrendamiento de obra suscrito entre el ejecutante y el ejecutado, del cual derivan los efectos cambiarios que se ejecutan.

Pero debe tenerse en cuenta que el art. 114 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal expresa que "promovido un juicio criminal en averiguación de un delito o...

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