SAP Santa Cruz de Tenerife 254/2005, 4 de Julio de 2005

PonenteEUGENIO SANTIAGO DOBARRO RAMOS
ECLIES:APTF:2005:1186
Número de Recurso224/2005
Número de Resolución254/2005
Fecha de Resolución 4 de Julio de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 254 / 2005

Recurso nº 224/05

Autos nº 103/04

Juzgado de Instrucción Núm Uno; antes Mixto Núm. Cinco de La Laguna.

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE

Don José Ramón Navarro Miranda

MAGISTRADOS

Don Eugenio Santiago Dobarro Ramos

Don Modesto Blanco Fernández del Viso

---------------------------------En Santa Cruz de Tenerife a cuatro de julio de dos mil cinco

Visto, por la Sección Primera de la Audiencia Provincial integrada por los Ilmos. Sres. antes reseñados , el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en juicio ordinario por el JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NUM UNO (antes MIXTO CINCO) DE LA LAGUNA, seguidos a instancia de DOÑA Luis María , representado por el Procurador DOÑA CRISTINA TOGOES GUIGOU, y dirigido por el Abogado DON JAVIER PRIETO MARTIN, como demandado DON Braulio , representado por el Procurador DOÑA MARIA LUISA HERNÁ NDEZ BRAVO DE LAGUNA, dirigido por el Abogado DON FRANCISCO MONTOYA EZQUERRA, ha pronunciado EN NOMBRE DE S. M. EL REY, la presente resolución siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON Eugenio Santiago Dobarro Ramos, con base en los siguientes:

H E C H O S
PRIMERO

En el procedimiento indicado, se dictó sentencia el día dieciocho de febrero de 2005 , por la ILMA. SRA. MAGISTRADO -JUEZ DOÑA MARIA VEGA ALVAREZ, con los siguientes pronunciamientos a efectos del recurso, "FALLO:

Que estimando la demanda interpuesta formulada por la Procuradora Sra De la Rosa Perez enrepresentación de Luis María contra Braulio debo declarar y declaro la resolución de la compraventa que documenta la escritura pública otorgada el 28 de octubre de 2003, autorizada por el Notario de Santa Cruz de Tenerife D. Nicolás Quintana Plasencia con el número 4164 de protocolo sobre la nuda propiedad de la casa sita en Tarragona , piso NUM000 , puerta NUM001 , CALLE000 número NUM002 , inscrita en el Registro de la Propiedad número 1 de Tarragona, finca registral NUM003 , por incumplimiento de la esencial obligación de pagar el precio convenido, acordándose la cancelación de las inscripciones que la referida escritura hubiera podido ocasionar en el Registro de la Propiedad con la consiguiente restauración en la actora de sus titularidad registral sobre el inmueble o

(...)

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo".

SEGUNDO

Así, notificada la anterior resolución por la parte demandada se formuló recurso de apelación, evacuándose el correspondiente traslado por la otra parte, oponiéndose, remitié ndose seguidamente lo actuado a esta Sección

TERCERO

Iniciada la alzada y seguidos todos sus trámites en segunda instancia, y señalado día y hora para la votación y fallo , tuvo lugar el día veintiocho de junio de dos mil cinco.

CUARTO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales. Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON Eugenio Santiago Dobarro Ramos.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Por la parte demandada apelante se solicita la revocación de la sentencia en base a lo ya alegado y, sustancialmente , que de la escritura pública de venta del piso consta la...

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