SAP Santa Cruz de Tenerife 161/2006, 4 de Mayo de 2006

PonenteEMILIO FERNANDO SUAREZ DIAZ
ECLIES:APTF:2006:1031
Número de Recurso77/2006
Número de Resolución161/2006
Fecha de Resolución 4 de Mayo de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 161.

Rollo nº. 77/06.

Autos nº. 620/04.

Juzgado de 1ª Instancia n.º 1 de Santa Cruz de Tenerife.

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE

Don Pablo José Moscoso Torres.

MAGISTRADOS

Don Emilio Fernando Suárez Díaz.

Doña Pilar Aragón Ramírez.

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En Santa Cruz de Tenerife, a cuatro de mayo de dos mil seis.

Visto, por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial integrada por los Ilmos. Sres. antes reseñados, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el JUZGADO DE 1ª INSTANCIA n.º UNO DE SANTA CRUZ DE TENERIFE, en los autos n.º 620/04 , seguidos por los trámites del JuicioVerbal y promovidos, como demandante, por DOÑA Marisol , que ha comparecido ante este Tribunal representada por la Procuradora Doña Beatriz Ripollés Molowny y dirigida por el Letrado Don Angel Ripollés Molowny, contra DON Arturo , que ha comparecido ante este Tribunal representado por la Procuradora Doña Carmen Blanca Orive Rodríguez y dirigido por el Letrado Don Sebastián Pérez López, ha pronunciado, EN NOMBRE DE S.M. EL REY, la presente sentencia siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON Emilio Fernando Suárez Díaz, con base en los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los Antecedentes de Hecho de la resolución apelada.

SEGUNDO

En los autos indicados la Ilma. Sra. Magistrado-Juez Doña María Raquel Alejano Gómez dictó sentencia el veintiséis de julio de dos mil cinco cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: «FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por la Procuradora Dña. Beatriz Ripollés Molowny en nombre y representación de Dña. Marisol , debo condenar y condeno al demandado D. Arturo a que reponga a la actora en la posesión del paso por el camino del que se venía sirviendo la finca de su propiedad, condenando al demandado a reponer las cosas al estado anterior a su perturbación o despojo, bajo apercibimiento de realizarlo forzosamente y a su costa, debiendo retirar los postes de hierro y la cadena colocados dentro del plazo de 15 días, con el apercibimiento de que si no lo hace se hará a su costay con condena en costas al demandado.».

TERCERO

Notificada debidamente dicha sentencia, se presentó escrito en los autos por la representación de la parte demandada, en el que solicitaba que se tuviera por preparado recurso de apelación contra tal resolución, petición a la que se accedió por el Juzgado mediante providencia en la que se acordó, además, emplazar a dicha parte por veinte días para la interposición de tal recurso; en el plazo conferido, se interpuso por escrito dicho recurso con exposición de las alegaciones en que se fundaba la...

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