SAP Santa Cruz de Tenerife 400/2005, 31 de Octubre de 2005
Ponente | EUGENIO SANTIAGO DOBARRO RAMOS |
ECLI | ES:APTF:2005:2011 |
Número de Recurso | 411/2005 |
Número de Resolución | 400/2005 |
Fecha de Resolución | 31 de Octubre de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 1ª |
SENTENCIA Nº 400/ 2005
Rollo nº 411/05
Autos nº 23/05
Juzgado de Primera Instancia Num. Cinco de Santa Cruz de Tenerife
Ilmos. Sres.
PRESIDENTE
Don José Ramón Navarro Miranda
MAGISTRADOS
Don Eugenio Santiago Dobarro Ramos
Don Modesto Blanco Fernández del Viso
-----------------------------------------------------------------En Santa Cruz de Tenerife, a treinta y uno de octubre de dos mil cinco
Visto, por la Sección Primera de la Audiencia Provincial integrada por los Ilmos. Sres. antes reseñados , el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO CINCO DE SANTA CRUZ DE TENERIFE, en juicio verbal, seguido a instancia de DON Everardo , defendido por el Abogado DON MANUEL TORRES MENDEZ, como demandada MUTUA TINERFEÑA DE SEGUROS Y REASEGUROS, representada por el Procurador DON ALEJANDRO OBON RODRIGUEZ, y dirigida por el Abogado DON JUAN A. LOPEZ DE VERGARA, ha pronunciado EN NOMBRE DE S.M. EL REY, la presente resolución siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON Eugenio Santiago Dobarro Ramos , con base en los siguientes:
En el procedimiento anteriormente indicado, por la ILMA. SRA. MAGISTRADO -JUEZ DOÑA MARIA DEL MAR SÁNCHEZ HIERRO, se dictó sentencia el día veintitrés de marzo de dos mil cinco
, en cuya parte dispositiva a efectos de recurso se establece: "
F A L L O
Se desestima la demanda formulada por Dº Everardo contra MUTUA TINERFEÑA , absolviendo a laentidad demandada de las pretensiones contra ella deducidas.
Las costas procesales se imponen a la parte actora.
(...)
Asi por esta mi Sentencia, de la que se unirá certificación a los autos, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo".
Así, notificada la anterior sentencia por la parte demandante DON Everardo , se formuló recurso de apelación, evacuándose el traslado por la otra parte MUTUA TINERFEÑA, representada por el Procurador DON ALEJANDRO OBON RODRGUEZ oponiéndose, remitiéndose seguidamente las actuaciones a esta Sección.
En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales, habiéndose señalado para votación y fallo el día veinticinco de octubre de dos mil cinco.
Por la parte actora apelante, se solicita la revocació ;n la sentencia recurrida en base a lo ya alegado y , sustancialmente, que no puede compartir la tesis de instancia cuando afirma que "al no haberse acreditado la realidad de la adquisición y colocación de las lunas en el vehículo asegurado , la demanda no puede prosperar", y reitera que " no existiendo duda sobre los daños causados (incluso el informe pericial aportado de contrario valora los mismos en un cantidad similar a la satisfecha por mi patrocinado), no se trata de que sea el asegurado el que haga el desembolso , acredite el mismo y luego...
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