SAP Santa Cruz de Tenerife 386/2008, 26 de Septiembre de 2008
Ponente | JOSE RAMON NAVARRO MIRANDA |
ECLI | ES:APTF:2008:1931 |
Número de Recurso | 181/2008 |
Número de Resolución | 386/2008 |
Fecha de Resolución | 26 de Septiembre de 2008 |
Emisor | Audiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 1ª |
SENTENCIA Nº 386/2008
Rollo nº 181/2008
Autos nº 39/2007
Jdo. 1ª Inst. nº 1 de Santa Cruz de Tenerife
Iltmos. Sres.
Presidente:
D. JOSÉ RAMÓN NAVARRO MIRANDA
Magistrados:
D. EUGENIO SANTIAGO DOBARRO RAMOS
D. MODESTO FERNÁNDEZ DEL VISO BLANCO
En Santa Cruz de Tenerife, a veintiséis de septiembre de dos mil ocho.
Visto por los Iltmos. Sres. Magistrados arriba expresados el presente recurso de apelación interpuesto por la parte demandante doña Claudia , contra la sentencia dictada en los autos nº 39/2007, ordinario, seguido ante el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Santa Cruz de Tenerife, promovidos por doña Claudia , representada por el Procurador don Borja Machado Rodríguez de Azero y asistida por el Letrado don Jordi García Ribera contra la entidad Reale Seguros Generales, S.A., representada por el Procurador doña Isabel Ezquerra Aguado y asistida por el Letrado doña María Dolores del Toro Sánchez; han pronunciado, en nombre de S.M. EL REY, la presente sentencia siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ RAMÓN NAVARRO MIRANDA, con base en los siguientes:
En los autos indicados la Iltma. Sra. Magistrado Juez Dña. María Raquel Alejano Gómez, dictó sentencia el ocho de octubre de dos mil siete , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
"FALLO: Que desestimando íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador D. Borja Machado Rodríguez de Azero en nombre y representación de Dña. Claudia debo absolver y absuelvo a la demandada Cía de Seguros Reale- Unión Aseguradora S.A. de las pretensiones formuladas en su contra y con condena en costas a la actora."
Notificada la sentencia a las partes en legal forma, por la representación de la parte demandante, se preparó recurso de apelación, se interpuso el mismo, evacuándose el respectivo traslado, formulando oposición e impugnación, remitiéndose seguidamente las actuaciones a esta Sección.
Iniciada la alzada y seguidos todos sus trámites, se señaló día y hora para la votación yfallo, que tuvo lugar el día 23 de septiembre de 2008.
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
Frente a la Sentencia de instancia, que desestimó íntegramente la demanda deducida en ejercicio de acción de reclamación de cantidad, que encontraría su causa eficiente en la existencia que mantiene la actora de un contrato de seguro de defensa jurídica, se alza la parte demandante insistiendo en la prosperabilidad de su pretensión y rechazando la fundamentación jurídica de la Juzgadora "a quo", conforme a la cual el hecho que ocasionó los daños a la hija de la tomadora no se encuentra incluida dentro del ámbito objetivo de la cobertura de la póliza, por no haber ocurrido dentro del ámbito de la vida privada y familiar, que entiende que es el propio de la póliza contratada. Frente a ello, la parte apelada comparte tal criterio, si bien mantiene que, con carácter previo ha de entenderse que no existe entre los litigantes seguro de defensa jurídica alguno.
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