SAP Santa Cruz de Tenerife 386/2008, 26 de Septiembre de 2008

PonenteJOSE RAMON NAVARRO MIRANDA
ECLIES:APTF:2008:1931
Número de Recurso181/2008
Número de Resolución386/2008
Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 386/2008

Rollo nº 181/2008

Autos nº 39/2007

Jdo. 1ª Inst. nº 1 de Santa Cruz de Tenerife

Iltmos. Sres.

Presidente:

D. JOSÉ RAMÓN NAVARRO MIRANDA

Magistrados:

D. EUGENIO SANTIAGO DOBARRO RAMOS

D. MODESTO FERNÁNDEZ DEL VISO BLANCO

En Santa Cruz de Tenerife, a veintiséis de septiembre de dos mil ocho.

Visto por los Iltmos. Sres. Magistrados arriba expresados el presente recurso de apelación interpuesto por la parte demandante doña Claudia , contra la sentencia dictada en los autos nº 39/2007, ordinario, seguido ante el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Santa Cruz de Tenerife, promovidos por doña Claudia , representada por el Procurador don Borja Machado Rodríguez de Azero y asistida por el Letrado don Jordi García Ribera contra la entidad Reale Seguros Generales, S.A., representada por el Procurador doña Isabel Ezquerra Aguado y asistida por el Letrado doña María Dolores del Toro Sánchez; han pronunciado, en nombre de S.M. EL REY, la presente sentencia siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ RAMÓN NAVARRO MIRANDA, con base en los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los autos indicados la Iltma. Sra. Magistrado Juez Dña. María Raquel Alejano Gómez, dictó sentencia el ocho de octubre de dos mil siete , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"FALLO: Que desestimando íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador D. Borja Machado Rodríguez de Azero en nombre y representación de Dña. Claudia debo absolver y absuelvo a la demandada Cía de Seguros Reale- Unión Aseguradora S.A. de las pretensiones formuladas en su contra y con condena en costas a la actora."

SEGUNDO

Notificada la sentencia a las partes en legal forma, por la representación de la parte demandante, se preparó recurso de apelación, se interpuso el mismo, evacuándose el respectivo traslado, formulando oposición e impugnación, remitiéndose seguidamente las actuaciones a esta Sección.

TERCERO

Iniciada la alzada y seguidos todos sus trámites, se señaló día y hora para la votación yfallo, que tuvo lugar el día 23 de septiembre de 2008.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la Sentencia de instancia, que desestimó íntegramente la demanda deducida en ejercicio de acción de reclamación de cantidad, que encontraría su causa eficiente en la existencia que mantiene la actora de un contrato de seguro de defensa jurídica, se alza la parte demandante insistiendo en la prosperabilidad de su pretensión y rechazando la fundamentación jurídica de la Juzgadora "a quo", conforme a la cual el hecho que ocasionó los daños a la hija de la tomadora no se encuentra incluida dentro del ámbito objetivo de la cobertura de la póliza, por no haber ocurrido dentro del ámbito de la vida privada y familiar, que entiende que es el propio de la póliza contratada. Frente a ello, la parte apelada comparte tal criterio, si bien mantiene que, con carácter previo ha de entenderse que no existe entre los litigantes seguro de defensa jurídica alguno.

SEGUNDO

La Ley 21/1990, de 19 diciembre reformó la Ley de Contrato de...

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