SAP Pontevedra 311/1998, 23 de Junio de 1998

PonenteJUAN MANUEL LOJO ALLER
Número de Recurso2147/1998
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución311/1998
Fecha de Resolución23 de Junio de 1998
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra

SENTENCIA N. 311 Pontevedra, a veintitrés de Junio de mil novecientos noventa y ocho. En el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en los autos del juicio VERBAL CIVIL número 0294/97, procedente del JDO.1 INST.E INSTR PONTEAREAS-2, y promovido entre las partes, de una como apelantes y demandados, Don Gaspar y Ana María , y de la otra como apelados y demandantes Jose María y Melisa .

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los de la sentencia de primera instancia y,

PRIMERO

En los Autos a que este rollo se refiere en fecha 8 de Mayo de 1998, el Sr. Magistrado-Juez del JDO.1 INST.E INSTR PONTEAREAS-2, dictó sentencia , cuyo Fallo textualmente dice:

"FALLO: Que estimando la demanda formulada por Don Jose María y Doña Melisa contra Don Gaspar y Doña Ana María debo condenar y condeno a los demandados a demoler parte de la edificación efectuada a modo de galpón o garaje en el sur de la parcela de su propiedad, lindante por el Oeste con lafinca propiedad de los demandantes descrita en el hecho primero de la demanda, por vulnerar la distancia a linderos establecida por las normas urbanísticas aplicables en aquel lugar, de manera que entre dicha edificación y el limite de la propiedad de los demandados exista una distancia de 3 metros exigida por la normativa urbanística del municipio de Ponteareas. Con imposición de costas a la parte demandada.".

Y, contra dicha sentencia, por los demandados se interpuso recurso de apelación solicitando la revocación de la misma y conferido traslado de dicho recurso a las adversas, se opusieron al mismo, solicitando la confirmación de la sentencia recurrida.

SEGUNDO

En la tramitación de esta instancia se han cumplido las prescripciones y términos legales. Siendo Ponente el Ilmo Sr Magistrado Don JUAN MANUEL LOJO ALLER, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Se aceptan los fundamentos de Derecho de la sentencia apelada, en lo que no se opongan a la presente resolución.

UNICO. Ciñe su recurso la representación procesal de los esposos Don Gaspar y Doña Ana María , en el apreciar como inadecuada la desestimación que se ha efectuado, en la sentencia de primer grado, de la excepción incompetencia de jurisdicción opuesta en su contestación a la demanda.

Olvidan dichos apelantes que el articulo 305 de la ley del Suelo de 26 de Junio de 1992 dispone: "Los...

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