SAP Pontevedra 555/1998, 17 de Diciembre de 1998

PonenteANTONIO JUAN GUTIERREZ RODRIGUEZ-MOLDES
Número de Recurso2245/1998
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución555/1998
Fecha de Resolución17 de Diciembre de 1998
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra

SENTENCIA N. 555 Pontevedra, diecisiete de Diciembre de mil novecientos noventa y ocho. En el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en los autos del juicio VERBAL CIVIL número 0425/98, procedente del JDO.PRIMERA INSTANCIA VIGO-6 y promovido entre las

partes, de una como apelante y demandante Baltasar y de la otra como apelado y demandado Luis Antonio sobre Fijación de renta de alquiler.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los de la sentencia de primera instancia

PRIMERO

En los Autos a que este rollo se refiere en fecha 21 de octubre de 1998, el JDO.PRIMERA INSTANCIA VIGO-6, dictó sentencia , cuyo FALLO textualmente dice "Que debo desestimar y desestimo la demanda presentada por don Baltasar , contra don Luis Antonio , al que se absuelve de aquellos pedimentos, con expresa imposición de las costas al actor.".

Y, contra dicha sentencia, por la parte demandante interpuso recurso de apelación solicitando larevocación de la misma y conferido traslado de dicho recurso a la parte contraria, se opuso al mismo,

solicitando la confirmación de la sentencia recurrida.

SEGUNDO

En la tramitación de esta instancia se han cumplido las prescripciones y términos legales. Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don ANTONIO GUTIERREZ RODRIGUEZ MOLDES, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

No se aceptan los fundamentos de derecho de la sentencia apelada.

PRIMERO

La demanda insta la fijación de rentas correspondientes al contrato de arrendamiento que vincula como arrendador y arrendatario a las dos partes litigantes, procediendo a su actualización a partir de noviembre de 1995, de acuerdo con las reglas establecidas por la Disposición Transitoria Segunda D de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre . Se plantean en el juicio dos cuestiones principales, una primera, la validez de las actualizaciones ya giradas por el arrendador, y la segunda, la aplicación de las reglas 7ª y 9ª de aquella Disposición Transitoria para fijar las rentas que procedan.

En cuanto a la primera debe de prosperar la demanda en la medida que el arrendador no cumplió los requisitos de la reiterada Disposición Transitoria Segunda D para la actualización de la renta del contrato, en concreto incumplió el primero de los presupuestas legalmente exigidos, el "previo requerimiento fehaciente al...

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