SAP Pontevedra 490/1999, 24 de Diciembre de 1999
Ponente | MARIA CARMEN BOVEDA SOTO |
Número de Recurso | 245/1998 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 490/1999 |
Fecha de Resolución | 24 de Diciembre de 1999 |
Emisor | Audiencia Provincial - Pontevedra |
SENTENCIA N. 490
Pontevedra, veinticuatro de diciembre de mil novecientos noventa y nueve.
En el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en los autos del proceso civil número 0311/96, procedente del JDO.1 INST.E INSTR CANGAS-1, y promovido entre las partes, de
una como apelante y demandado, D. Alonso representado en esta a instancia por la procuradora D MARIA JOSÉ GIMÉNEZ CAMPOS bajo la dirección del letrado D. MANUEL TORRES SALAZAR, también como apelante y demandada, TECHNAL IBÉRICA, S.A. a quien representa el procurador D. EMILIO MARTÍN GONZÁLEZ MONTES y dirige el Letrado D. CONSTANTI PERA CHALMETA y de la otra como apelado y demandante, D. Jose Daniel a quien representa la procuradora Dª MARÍA DEL PILAR BERNARDEZ FILLOY y dirige el Letrado D. BALBINO IRISARRI CASTRO en el Juicio de MENOR CUANTÍA sobre RECLAMACIÓN DE CANTIDAD.
Se aceptan los de la sentencia de primera instancia y,
En los Autos a que este rollo se refiere en fecha 15 de junio de 1998, el JDO.1 INST.EINSTR CANGAS-1, dictó sentencia , cuyo FALLO textualmente dice: "Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por la procuradora de los tribunales Sra. Bernárdez Filloy, actuando en nombre y representación de D. Jose Daniel , contra D. Alonso y TECHNAL IBERICA S.A. debo Condenar Y Condeno a los demandados, a que conjunta y solidariamente, procedan a su exclusivo cargo, tanto en cuanto a material como a mano de obra, a la reposición de la totalidad de la carpintería de aluminio instalada en la casa del actor, sita en Areabrava -Hio,- carpintería que se relacionaen el presupuesto que obra al folio 12 -, sustituyéndola por otra con iguales características que la instalada, ello previo desmontado de la defectuosa, incluyendo al reposición del acristalamiento si fuera preciso; condenando a los demandados, para el caso de incumplirse tal condena, a reintegrar al actor la totalidad de los gastos que al mismo le suponga tal reposición, a concretar en fase de ejecución de sentencia. Todo ello haciendo expresa condena en costas a los demandados.".
Y, contra dicha sentencia, por la partes demandadas, D. Alonso y TECHNAL IBERICA, S.A. se interpusieron sendos recursos de apelación que les fueron admitidos en ambos efectos y personadas en tiempo y forma ambas partes, luego que hubo transcurrido el plazo previsto en los artículos 705 y 707 de la Ley de Enjuiciamiento civil sin que las partes hubiesen formulado alegación alguna, se pasaron los autos al Ponente por término de seis días, y señalada día y hora para la celebración de la vista, se les dioó igualmente traslado a las partes por término de cuatro días, para instrucción de sus abogados defensores.
La vista de apelación tuvo lugar el día 23 de noviembre con asistencia de los Letrados de las partes, a excepción del de la apelante demandada, TECHNAL IBÉRICA, S.A., haciéndolo por esta el procurador Sr. González montes y con...
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