SAP Pontevedra 11/1998, 2 de Marzo de 1998

PonenteCESAR AUGUSTO PEREZ QUINTELA
Número de Recurso1007/1998
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución11/1998
Fecha de Resolución 2 de Marzo de 1998
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra

SENTENCIA NUM. 11/98

Pontevedra, a dos de Marzo de mil novecientos noventa y ocho.

Visto el recurso de apelación contra la sentencia recaída en los autos de procedimiento penal abreviado, seguidos ante el Penal Pontevedra n° 2 con el número 0095/97 (Rollo de Sala n°

1007/98) sobre presunto delito de conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas y

desobediencia grave a los Agentes de la Autoridad, en el que son partes: Como apelante D.

Roberto , representado por la Procuradora Sra. Del Río

Fernandez, bajo la dirección del Letrado Sr. Colmeiro Varela y como apelado: el Ministerio Fiscal,

siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. CÉSAR AUGUSTO PÉREZ QUÍNTELA.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Con fecha 8 de octubre de 1997, recayó sentencia en los autos de que se deja hecha mención, cuyo fallo, literalmente, dice: "QUE ABSOLVIENDO A Roberto de toda responsabilidad criminal en el delito de desobediencia grave a los Agentes de la Autoridad, con todos los pronunciamientos favorables y declarando de oficio la mitad de las costas del procedimiento, DEBO CONDENAR Y CONDENO A Roberto como responsable criminal, en concepto de autor directo, de un delito contra la seguridad del tráfico, en su modalidad de conducción de vehículo de motor bajo la influencia de bebidas alcohólicas, previsto y penado en el art. 379 del Código Penal de 1995 , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad, a Mas penas de MULTA DE CINCO MESES, CON UNA CUOTA DIARIA DE DOSCIENTAS PESETAS, Y PRIVACIÓN DEL DERECHO DE CONDUCIR VEHÍCULOS DE MOTOR Y CICLOMOTORES POR TIEMPO DE UN AÑO Y TRES MESES. Y todo ello con expresa imposición al condenado de las costas del procedimiento".

Segundo

Contra dicha sentencia se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por el acusado, confiriéndose traslado del mismo al Ministerio Fiscal, única parte acusadora personada, por término de diez días, formulándose oposición a dicho recurso, en tiempo y forma, el Ministerio Fiscal.

Tercero

Remitidos los autos a esta Audiencia con los escritos de interposición al recurso e impugnación al mismo, correspondió su conocimiento a esta Sección, por turno de reparto de fecha 26/1/98 sin que por ninguna de las partes se haya interesado el recibimiento del juicio a prueba en esta instancia ni la celebración de la vista.

Cuarto

No habiéndose solicitado por ninguna de las partes el recibimiento del juicio a prueba en estainstancia, se acordó hacer entrega de los autos al Ponente para instrucción, y no estimándose precisa la celebración de vista, se señaló para la deliberación y fallo del recurso el día 3.2.98.

Quinto

No se acepta enteramente el relato de hechos probados, sustituyéndose por el siguiente: Sobre las 12.15 horas del día 29-6-96, el acusado Roberto , nacido el 12- 1.1972, sin antecedentes penales, conducía el automóvil matrícula UF-....-E , por la carretera C- 541(Santiago-La Estrada), y al llegar a la altura del km. 21 de la indicada vía, término municipal y partido judicial de La Estrada, fue interceptado por los agentes de una dotación de la Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil que se hallaba realizando un control preventivo de alcoholemia y que, tras identificar al conductor, le exhortaron a someterse al test para la detección del grado de impregnación alcohólica en el aire espirado, a lo que aquél accedió voluntariamente, arrojando la prueba un resultado positivo no precisado, en atención al cual los agentes le indicaron que estacionase el vehículo al objeto de someterle a la prueba con el etilómetro de precisión, instalado en la furgoneta del equipo de atestados. Sin embargo, trascurridos, aproximadamente 5mn., el acusado reemprendió la marcha en dirección a La Estrada, ignorándose si lo hizo maliciosamente o por no haber comprendido bien las instrucciones de los agentes de policía.

Esta actitud del acusado, motivo que una pareja de motoristas saliese en su persecución, dándole alcance a unos 300 metros de distancia y regresando con él al lugar en que se efectuaba el control, donde con iniciales resistencias y protestas, y pidiendo que no le denunciasen, se avino a la práctica de la prueba de alcoholemia con un etilómetro de precisión, que dio como resultado una...

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