SAP Pontevedra 13/1998, 15 de Enero de 1998

PonenteMANUEL RUBIDO VELASCO
Número de Recurso496/1996
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución13/1998
Fecha de Resolución15 de Enero de 1998
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra

SENTENCIA NÚM. 13/98

Pontevedra, a quince de Enero de mil novecientos noventa y ocho.

Visto el recurso de apelación contra la sentencia recaída en los autos de juicio declarativo ordinario de menor cuantía, seguidos ante el Juzgado de 1ª Instancia de Vigo nº 8 con el número 0948/95 (Rollo de Sala n° 0496/96), sobre Obras y otros, en el que son partes: Como apelante la Entidad "INDUSTRIAS MECÁNICAS FERVAZ S.A.", representada por el Procurador D. JOSÉ PORTELA LEIROS con la dirección del Letrado D. LUIS FERNANDEZ CONDE, y como apelada la Entidad "INDUSTRIAL TURBOMOTRIZ ATLÁNTICA S.A." (INTURASA), representada por la Procuradora Dña. M. PILAR BERNÁRDEZ FILLOY, con la dirección de la Letrada Dña. MONICA MORENO SELVI, siendo ponente el Iltmo. Sr. D. MANUEL RUBIDO VELASCO.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Con fecha 20 de Septiembre de 1996, recayó sentencia en los autos de que se deja hecha mención, cuyo fallo, literalmente, dice: "Que estimando parcialmente la demanda puesta por "INTURASA", representada por la Procuradora Dña. María Jesús Valencia Ulloa, contra "INDUSTRIAS MECÁNICAS FERVAZ, S.A.", representada por el Procurador D. Cesáreo Vázquez Ramos, debo condenar y condeno a ésta entidad a que:

  1. - A efectuar las reparaciones necesarias en los nueve camiones carrozados para la Entidad EXPANO, S.A. a fin de que sirvan de una forma eficaz para el uso a que son destinados, dado que los mismos se encuentran dentro de la garantía estipulada de dos años.

  2. - Que se lleven a cabo las instalaciones del cabrestante para subir y bajar las ruedas de repuesto, la barra de seguridad del basculante y lasque se determinen en ejecución de sentencia.

  3. - Que en caso de no efectuar las reparaciones necesarias por la Entidad demandada, se le condene al pago de las reparaciones que, fuesen necesario realizar en dichos camiones.

En ejecución de sentencia se determinará el plazo en que todo ello habrá de tener lugar.

No se hace especial pronunciamiento en cuanto a costas".

Segundo

Contra dicha sentencia se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por la demandada, la Entidad "INDUSTRIAS MECÁNICAS FERVAZ, S.A.", que fue admitido en ambos efectos, emplazándose seguidamente a las partes litigantes por término de diez días para ante esta Audiencia Provincial; y recibidos los autos a esta Audiencia y correspondió su conocimiento a esta Sección, por turnode reparto de fecha 11/11/96.

Tercero

Se personaron en tiempo y forma la parte apelante-demandada "INDUSTRIAS MECÁNICAS PERVAZ, S.A." y la parte apelada-demandante la Entidad "INDUSTRIAL TURBOMOTRIZ ATLÁNTICA, S.A." (INTURASA),

Cuarto

Por la parte apelante-demandada la Entidad "INDUSTRIAS MECÁNICAS FERVAZ, S.A.", dentro del plazo previsto en el artículo 706 de la LEC , se solicitó el recibimiento del juicio a prueba en esta instancia, proponiendo prueba testifical de D. Blas , cuya práctica fue denegada por auto de fecha 20/12/97 , y una vez firme dicha resolución, se pasaron los autos al Ponente para instrucción por el término de seis días y transcurrido dicho término recayó resolución citando a las partes para sentencia, señalándose para la vista del recurso el día 14/01/98 a las 11,15 horas, acordándose hacer entrega de los autos originales a las partes personadas, por su orden, por término de cuatro días para instrucción, lo que se llevó a efecto según consta acreditado en autos, habiéndose celebrado la vista el día y hora citados.

Quinto

En la tramitación del presente recurso se han cumplido las prescripciones legales.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
Primero

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