SAP Pontevedra 3/1998, 8 de Enero de 1998
Ponente | JOSE LUIS NUÑEZ VIDE |
Número de Recurso | 218/1997 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 3/1998 |
Fecha de Resolución | 8 de Enero de 1998 |
Emisor | Audiencia Provincial - Pontevedra |
SENTENCIA NUM. 3/98
Pontevedra, a ocho de Enero de mil novecientos noventa y ocho.
Visto el recurso de apelación contra la sentencia recaída en los autos de juicio verbal civil, seguidos ante el Juzgado de 1ª Instancia de Porriño n° 1 con el número 0149/96 (Rollo de Sala n° 0218/97), sobre culpa extracontractual, en el que son partes: Como apelante Ernesto y Ismael y como apelado CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS, siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. JOSÉ LUIS NÚÑEZ VIDE.
Con fecha 10 de junio de 1996, recayó sentencia en los autos de que se deja hecha mención, cuyo fallo, literalmente, dice: "Que admitiendo los pedimentos de la demanda debo condenar y condeno a los codemandados a que abonen al actor la cantidad de 383.475 ptas., aplicando al Consorcio la franquicia de 70.000 ptas, y los intereses legales desde la sentencia y al pago de las costas procesales."; dicha sentencia fue aclarada por auto de fecha 11-02-97 cuya parte dispositiva literalmente dice: "Que debo aclarar y aclaro la parte dispositiva de la sentencia en el siguiente sentido "condeno a los codemandados a que abonen al actor la cantidad de 383.475 ptas aplicando al Consorcio la franquicia de 70.000 ptas con los intereses del art. 921 de la LEC desde sentencia y con condena en costas del demandado D. Ismael ".
Contra dicha sentencia se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por D. Ernesto y D. Ismael y admitido en ambos efectos dicho recurso, se confirió traslado del mismo a las restantes partes personadas por término de cinco días, formulándose oposición a dicho recurso, en tiempo y forma por el CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS.
Remitidos los autos a esta Audiencia con los escritos de interposición al recurso y de impugnación al mismo correspondió su conocimiento a esta Sección, por turno de reparto de fecha 5/5/97 sin que por las partes se haya propuesto prueba ni se haya solicitado la celebración de vista.
En la tramitación del presente recurso se han cumplido las prescripciones legales.
Sólo se aceptan los fundamentos legales de la sentencia apelada y del auto aclaratorio, en cuanto se atemperen a los que a continuación se expondrán.
En primer lugar ha de resolverse lo concerniente al recurso del demandado Sr. Ismael , que no debió haber sido admitido a trámite, al no haber efectuado, a tal efecto, la consignación de la cantidad objeto de condena, tal como previene el número 4 de la Disposición Adicional Primera de la Ley 3/89 de 21 de junio , ya que no es de recibo distinguir, a estos efectos, el "recurso" de apelación de la"adhesión" a la apelación, que en el orden civil tienen el mismo carácter.
A mayor abundamiento, no hay más que examinar la súplica del escrito de adhesión (folio 57 vuelto de los autos), para constatar el acierto.
Circunscribiendo, pues, la resolución de fondo, al recurso de la parte demandante, ha de ser estimado en parte y debe ser rechazado en otra:
a).- En lo que se refiere a los intereses tiene razón el...
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