SAP Pontevedra 19/1998, 19 de Enero de 1998

PonenteJOSE LUIS NUÑEZ VIDE
Número de Recurso75/1997
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución19/1998
Fecha de Resolución19 de Enero de 1998
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra

SENTENCIA NUM. 19/98

Pontevedra, a diecinueve de Enero de mil novecientos noventa y ocho.

Visto el recurso de apelación contra la sentencia recaída en los autos civiles Proceso Inctal de Sep. Matrimonial, seguidos ante el Juzgado de 1ª Instancia de Pontevedra n° 7 con el número 0265/96 (Rollo de Sala n° 0075/97), sobre separación, en el que son partes: Como apelante Estela , representado por la procuradora Dña. MARÍA BELÉN ALVAREZ SÁNCHEZ, bajo la dirección del Letrado D. Andrés Méndez González, y como apelados: EL MINISTERIO FISCAL y D. Juan Miguel , en situación procesal de rebeldía en esta segunda instancia, siendo ponente el Iltmo. Sr. D. JOSÉ LUIS NÚÑEZ VIDE.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Con fecha 31 de diciembre de 1996, recayó sentencia en los autos de que se deja hecha mención, cuyo fallo, literalmente, dice: " Que debo declarar y declaro la separación del matrimonio que Dª. Estela y D. Juan Miguel contrajeron el día veinticuatro de junio de 1995 y que consta inscrito en el Registro Civil de Pontevedra en la Sección II, al tomo 111, página 439, con todos los efectos legales que dicha declaración conlleva.

Se atribuye a la esposa el uso y disfrute de la vivienda y ajuar familiar, así como la guarda y custodia de los hijos menores del matrimonio.

Quedan revocados los consentimientos y poderes que cualquier de los cónyuges hubiera otorgado en favor del otro, y cesa la posibilidad de vincular los bienes privativos del otro cónyuge en el ejercicio de la potestad doméstica.

El padre contribuirá para alimentos de los hijos, en la cuantía de veinte mil pesetas mensuales

(20.000 ptas), que deberán ser ingresadas durante los cinco primeros días de cada mes en la cuenta que la esposa designe al efecto, cantidad sujeta a las variaciones que experimente el I.P.C. y que será revisada anualmente de conformidad con los índices que publique el Instituto Nacional de Estadística u Organismo similar, sin perjuicio de su ulterior modificación, durante el trámite de ejecución de sentencia, una vez cuantificados los ingresos o retribuciones.

La patria potestad será ejercida conjuntamente por ambos progenitores.

El régimen de visitas a los menores por parte del padre se difiere para el trámite de ejecución de sentencia, con las condiciones reflejadas en el fundamento tercero de esta resolución.

No procede hacer expresa imposición de costas.Firme esta resolución, comuníquese de oficio al Registro Civil de Pontevedra para su anotación en la inscripción de matrimonio de los cónyuges".

Segundo

Contra dicha sentencia se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por la parte demandante Dña. Estela , que fue admitido en ambos efectos, emplazándose seguidamente a las partes litigantes por término de quince días para ante esta Audiencia Provincial; y recibidos los autos a esta Audiencia y correspondió su conocimiento a esta Sección, por turno de reparto de fecha 17/2/97.

Tercero

Se personaron en tiempo y forma el apelante Dña. Estela y el MINISTERIO FISCAL. y conferido traslado de los autos a la parte apelante para instrucción por término de diez días, y evacuado dicho trámite por la recurrente, se hizo entrega de los autos a la parte apelada por igual término.

Cuarto

Por la parte apelante Estela , en la forma prevista en el artículo 893 de la LEC , se solicitó el recibimiento del juicio a prueba en esta instancia, proponiendo los siguientes medios de prueba documental, que fueron declarados pertinentes por auto de fecha 14 de mayo de 1997 , y practicados los medios de prueba declarados pertinentes, se pasaron los autos al Ponente para instrucción por el término de diez días y transcurrido dicho término recayó resolución citando a las partes para sentencia, señalándose para la vista del recurso el día 3 de diciembre de 1997 a las 11.00 horas, habiéndose celebrado la...

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