SAP Pontevedra 180/2003, 5 de Junio de 2003

PonenteANTONIO JUAN GUTIERREZ RODRIGUEZ-MOLDES
ECLIES:APPO:2003:2092
Número de Recurso53/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución180/2003
Fecha de Resolución 5 de Junio de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 3ª

SENTENCIA N° 180/2003

En PONTEVEDRA a cinco de junio de dos mil tres

Visto el recurso de apelación contra la sentencia recaída en los autos de juicio de menor cuantía n° 0333/99, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia n° 1 de Cambados (Rollo de Sala número 53/02) en el que son partes como apelante DÑA.- Cristina , representada por la Procuradora Dña.- Montserrat Fernández Nazar, asistida del Letrado D.- Roberto Adán Allo; y como apelada DÑA.- Esther , representada por la Procuradora Dña.- María del Amor Angulo Gascón, asistida del Letrado D.- José-A. Ochoa Gondar, siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. ANTONIO J. GUTIERREZ R.- MOLDES.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 31 de octubre de 2001, recayó sentencia en los autos de que se deja hecha mención, cuyo fallo, literalmente dice: "Que desestimo la demanda deducida por DOÑA Cristina contra DOÑA Esther con imposición a la actora del pago de las costas procesales devengadas".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se preparó, en tiempo y forma, recurso de apelación por DÑA.-Cristina , recayendo resolución del juzgado de instancia por la que se tuvo por preparado el recurso y se acordó emplazar a la parte recurrente al objeto de que lo interpusiera en legal forma, lo que efectuó dentro del plazo legal, y conferido traslado a las restantes partes, con emplazamiento por diez días, al objeto de que formularan oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que resultara desfavorable, por DÑA.- Esther .

TERCERO

Remitidos los autos a esta Audiencia con los escritos de interposición al recurso y de impugnación al mismo correspondió su conocimiento a esta Sección, por turno de reparto de fecha 18 de febrero de 2002.

Se señaló para la deliberación y fallo del presente recurso el día 14 de mayo de 2003, en que tuvo lugar.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Se aceptan los fundamentos de derecho de la sentencia apelada, pero añadiendo los siguientes.

PRIMERO

La sentencia apelada desestima la demanda en base al argumento principal de falta de prueba. La demandante es donante de una determinada finca a favor de su hija, ahora demandada, donación formalizada en escritura de 5 de noviembre de 1980.

Por demanda presentada el 21 de julio de 1999 se pretende la resolución de esa donación por incumplimiento de la condición impuesta, tal como establece el art. 647 CC.

La condición que impone la escritura es literalmente la de "vivir en su compañía en la referida casa, prestándole toda clase de cuidados y asistencia, con todo cariño y respeto, como así lo viene haciendo dicha hija".

Desde la ya lejana sentencia de 3 de noviembre de 1931 viene reiterando el Tribunal Supremo que "el art. 647 CC no emplea la palabra condiciones en el sentido técnico de sucesos inciertos de los que se hace depender el nacimiento o extinción de una relación jurídica, sino en el...

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