SAP Pontevedra 490/2005, 28 de Octubre de 2005
Ponente | JAIME ESAIN MANRESA |
ECLI | ES:APPO:2005:1505 |
Número de Recurso | 374/2005 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 490/2005 |
Fecha de Resolución | 28 de Octubre de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - Pontevedra, Sección 3ª |
SENTENCIA: 00490/2005
LA SECCIÓN TERCERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, compuesta por
los Magistrados Ilmos. Sres. D. ANTONIO J. GUTIÉRREZ R.- MOLDES, Presidente, D. JAIME ESAIN MANRESA y D. FRANCISCO JAVIER VALDÉS GARRIDO, ha pronunciado, EN NOMBRE
DEL REY, la siguiente:
SENTENCIA Nº: 490/2005
En PONTEVEDRA, a veintiocho de Octubre de dos mil cinco
Visto el recurso de apelación contra la sentencia recaída en los autos de juicio de procedimiento ordinario nº 435/2002, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Cambados (Rollo de Sala número 374/2005) en el que son partes como apelante: D. Victor Manuel ; y como apelado: ALLIANZ, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A., que se personó en esta instancia representado por la procuradora Dª Mª del Amor Angulo Gascón, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. JAIME ESAIN MANRESA.
Con fecha 18 de febrero de 2005, recayó sentencia en los autos de que se deja hecha mención, cuyo fallo, literalmente dice: Que con estimación parcial de la demanda interpuesta por el Procurador Jesús J. Martínez Melón, en nombre y representación de Victor Manuel , contra AGF Unión Fenix (hoy ALLIANZ COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS SA), debo CONDENAR Y CONDENO a la demandada a que abone al actor la cantidad de 2.389,02 (DOS MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y NUEVE CON DOS ) Euros, más los intereses del Art. 20 de la LCS , sin hacer especial pronunciamiento en orden a las costas, debiendo cada parte abonar las suyas y las comunes por mitad.
Contra dicha sentencia se preparó, en tiempo y forma, recurso de apelación por la representación de D. Victor Manuel , recayendo resolución del juzgado de instancia por la que se tuvo por preparado el recurso y se acordó emplazar a la parte recurrente al objeto de que lo interpusiera en legal forma, lo que efectuó dentro del plazo legal, y conferido traslado a las restantes partes, con emplazamiento por diez días, al objeto de que formularan oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que resultara desfavorable, por la representación de Allianz, Compañía de Seguros y Reaseguros S.A..
Remitidos los autos a esta Audiencia con los escritos de interposición al recurso y de impugnación al mismo correspondió su conocimiento a esta Sección, por turno de reparto de fecha 4 de julio de 2005, sin que por las partes se haya propuesto prueba ni se haya solicitado la celebración de vista.
En la tramitación del presente recurso se han cumplido las prescripciones legales.
Se aceptan en parte los contenidos en la resolución impugnada.
La sentencia recurrida estima parcialmente la demanda de juicio ordinario en la que se reclamaba de la aseguradora demandada la cantidad de 6.130 euros más intereses, en base a póliza de seguro de accidentes suscrita con el actor en fecha 12-11-1998, con referencia a accidente acaecido el 14-7-1999, y en aplicación de los arts. 1088 ss y 1254 ss CC , y 3, 20 y demás concordantes LCS .
Apela la sentencia la parte actora reproduciendo la reclamación en la completa cuantía fijada en demanda.
Se plantean en la alzada dos cuestiones...
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