SAP Pontevedra 159/2006, 4 de Abril de 2006

PonenteANTONIO JUAN GUTIERREZ RODRIGUEZ-MOLDES
ECLIES:APPO:2006:583
Número de Recurso5119/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución159/2006
Fecha de Resolución 4 de Abril de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 3ª

SENTENCIA Nº: 159/2006

En PONTEVEDRA, a cuatro de Abril de dos mil seis

Visto el recurso de apelación contra la sentencia recaída en los autos de juicio de tercería de dominio nº 19/2004, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 3 de Pontevedra (Rollo de Sala número 5119/2005) en el que son partes como apelante: D. Isidro , que se personó en esta instancia representado por el procurador D. José Portela Leirós; y como apelado: TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, que se personó en esta instancia asistida del Letrado de la Administración de la Seguridad Social, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. ANTONIO J. GUTIÉRREZ R.- MOLDES.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 25 de mayo de 2005, recayó sentencia en los autos de que se deja hecha mención, cuyo fallo, literalmente dice: Que estimando la demanda de tercería de dominio interpuesta por el procurador de los Tribunales D. José Portela Leirós, en nombre y representación de D. Isidro , contra la Tesorería General de la Seguridad Social, y contra D. Jose María , DEBO DECLARAR Y DECLARO que la cafetera marca Wega modelo Shera embargada el día 16 de marzo de 2001 es en su totalidad propiedad del actor, CONDENANDO a los demandados a estar y pasar por esta declaración, y a la codemandada TGSS a que proceda al levantamiento del embargo practicado sobre dicho bien en el expediente de apremio núm. 36/04 seguido contra D. Jose María .

Çada parte abonará las costas causadas a su instancia siendo las comunes satisfechas por mitad.

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se preparó, en tiempo y forma, recurso de apelación por la representación de D. Isidro , recayendo resolución del juzgado de instancia por la que se tuvo por preparado el recurso y se acordó emplazar a la parte recurrente al objeto de que lo interpusiera en legal forma, lo que efectuó dentro del plazo legal, y conferido traslado a las restantes partes, con emplazamiento por diez días, al objeto de que formularan oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que resultara desfavorable, por la representación de la Tesorería General de la Seguridad Social.

TERCERO

Remitidos los autos a esta Audiencia con los escritos de interposición al recurso y de impugnación al mismo correspondió su conocimiento a esta Sección, por turno de reparto de fecha 19 de diciembre de 2005, sin que por las partes se haya propuesto prueba ni se haya solicitado la celebración de vista.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

No se acepta el fundamento tercero de la sentencia apelada, dándose el resto por reproducidos al no haber sido impugnados.

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