SAP Pontevedra 211/2006, 4 de Mayo de 2006

PonenteANTONIO JUAN GUTIERREZ RODRIGUEZ-MOLDES
ECLIES:APPO:2006:737
Número de Recurso5079/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución211/2006
Fecha de Resolución 4 de Mayo de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 3ª

SENTENCIA Nº: 211/06

En PONTEVEDRA, a cuatro de Mayo de dos mil seis.

Visto el recurso de apelación contra la sentencia recaída en los autos de juicio de Procedimiento Ordinario nº 622/04, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia e instrucción nº 2 de Cambados (Rollo de Sala número 5079/05) en el que son partes como apelante, la Entidad MARNOVA INFORMATICA, que se personó en esta instancia representada por el Procurador D. Senén Soto Santiago, y como apelado, la Entidad JOSPER & RETAMAR, que se personó en esta instancia representada por la Procuradora Dña. Francisca María Rodríguez Ambrosio, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. ANTONIO J. GUTIÉRREZ R.-MOLDES.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 30 de Mayo de 2005, recayó sentencia en los autos de que se deja hecha mención, cuyo fallo, literalmente dice: "Desestimar la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Martínez Melón, en nombre y representación de Marnova Informática, S.A., contra la mercantil Josper y Retamar, S.L., representada por el procurador Sr. Santos Conde, con imposición de las costas a la parte actora.

Estimar la demanda reconvencional interpuesta por el Procurador Sr. Santos Conde, en nombre y representación de Josper y Retamar, S.L., contra la mercantil Marnova Informática, S.A., representada por el Procurador Sr. Martínez Melón y en consecuencia declarar resuelto el contrato de compraventa celebrado entre las partes litigantes con fecha de 15-04-2004 y condenar a Marnova Informática, S.A., a pagar a Josper y Retamar, S.L., la cantidad de 4322,24 euros más los intereses desde la fecha de la interpelación judicial (26.01.2005), así como a que retire los equipos informáticos a los que se refiere el contrato y que se encuentran instalados en el Restaurante "Peregrina" y todo ello con imposición en costas a la parte actora reconvenida".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se preparó, en tiempo y forma, recurso de apelación por la Entidad Marnova Informática, recayendo resolución del juzgado de instancia por la que se tuvo porpreparado el recurso y se acordó emplazar a la parte recurrente al objeto de que lo interpusiera en legal forma, lo que efectuó dentro del plazo legal, y conferido traslado a las restantes partes, con emplazamiento por diez días, al objeto de que formularan oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que resultara desfavorable, por la Entidad Josper & Retamar.

TERCERO

Remitidos los autos a esta Audiencia con los escritos de interposición al recurso y de oposición al mismo correspondió su conocimiento a esta Sección, por turno de reparto de fecha 23-11-05.

Solicitado por la representación de Marnova Informática, el recibimiento a prueba en esta instancia, por resolución de fecha 24-02-06, se denegó dicha solicitud.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Se aceptan los fundamentos de derecho de la sentencia apelada.

Primero

Aunque no se mantiene en el escrito de recurso, con carácter previo la parte apelante había planteado una posible nulidad de actuaciones por no haberse registrado la vista en la que se practicaron las pruebas en un soporte apto para la grabación y reproducción del sonido y de la imagen, de acuerdo con lo establecido por los arts. 146 y 147 LEC. Es cierto que no se facilitó a la parte la habitual copia de la grabación original, tal como había solicitado, pero sucede que en esta...

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