SAP Pontevedra 479/2007, 30 de Noviembre de 2007
Ponente | JAIME ESAIN MANRESA |
ECLI | ES:APPO:2007:2935 |
Número de Recurso | 421/2007 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 479/2007 |
Fecha de Resolución | 30 de Noviembre de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Pontevedra, Sección 3ª |
SENTENCIA Nº: 479/2007
En PONTEVEDRA, a treinta de Noviembre de dos mil siete
Visto el recurso de apelación contra la sentencia recaída en los autos de juicio de procedimiento ordinario nº 276/2005, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Caldas de Reis (Rollo de Sala número 421/2007) en el que son partes como apelante: D. José , que se personó en esta instancia representado por el procurador D. José Manuel Lema Maquieira; y como apelados: D. Pedro Antonio , Dª Teresa y Dª Patricia , siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. JAIME ESAIN MANRESA.
Con fecha 28 de diciembre de 2006, recayó sentencia en los autos de que se deja hecha mención, cuyo fallo, literalmente dice: "Desestimo a demanda formulada por don José contra don Pedro Antonio , dona Teresa e dona Patricia , imponiéndose as custas do presente procedemento ó demandante".
Contra dicha sentencia se preparó, en tiempo y forma, recurso de apelación por la representación de D. José , recayendo resolución del juzgado de instancia por la que se tuvo por preparado el recurso y se acordó emplazar a la parte recurrente al objeto de que lo interpusiera en legal forma, lo que efectuó dentro del plazo legal, y conferido traslado a las restantes partes, con emplazamiento por diez días, al objeto de que formularan oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que resultara desfavorable, por la representación de Dª Teresa , D. Pedro Antonio y Patricia .
Remitidos los autos a esta Audiencia con los escritos de interposición al recurso y de impugnación al mismo correspondió su conocimiento a esta Sección, por turno de reparto de fecha 10 de julio de 2007, sin que por las partes se haya propuesto prueba ni se haya solicitado la celebración de vista.
En la tramitación del presente recurso se han cumplido las prescripciones legales.
FUNDAMENTOS JURIDICOS Se aceptan los contenidos en la resolución impugnada.
La sentencia apelada desestimó demanda de juicio ordinario en ejercicio de acción principal confesoria de servidumbre de paso y de ampliación de la misma en virtud de los arts. 530 ss. y 540 CC y 25 y 26 LDCG 4/1995 , de acción subsidiaria de ampliación de servidumbre de paso al amparo de los arts. 566 CC y 27 LDCG.
Indiscutida la realidad del antiguo paso entre la carretera N-640 y la finca POULA del actor, pretende éste en demanda, con carácter principal, el reconocimiento y declaración de una servidumbre de paso permanente de carro a su favor.
Sin embargo, partiendo de la obligada interpretación irretroactiva del art. 25 LDCG 4/1995 en relación al cómputo del plazo prescriptivo, no se ofrece título -fs. 15 ss- del que quepa colegir la pretendida permanencia en el uso de carro, extremo relevante que tampoco se desprende de las contradictorias testificales y periciales practicadas, valoradas coherentemente por el órgano judicial en respecto de los arts.376 y 348 LEC y en conexión con la restante...
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