SAP Pontevedra 221/2001, 22 de Mayo de 2001

PonenteMIGUEL ANGEL NARVAEZ BERMEJO
ECLIES:APPO:2001:1490
Número de Recurso270/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución221/2001
Fecha de Resolución22 de Mayo de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 5ª

SENTENCIA N° 221/01

Vigo, a veintidós de mayo de dos mil uno.

Visto el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia recaída en los autos de Juicio

de Desahucio número 377/2000 del Juzgado de Primera Instancia número 9 de Vigo (Rollo de Sala

número 270/2000), sobre falta de pago; en el que son partes: como apelante el demandante DON

Carlos Antonio , representado por el Procurador don Alberto Vidal Ruibal; y como

apelada la demandada DOÑA Celestina , defendida por Letrado; siendo Ponente

el Magistrado DON MIGUEL ANGEL NARVAEZ BERMEJO, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los de la Sentencia de primera instancia, y

PRIMERO

En los autos a que este rollo se refiere en fecha 2 de noviembre de 2000 se dictó sentencia, por el Juzgado de Primera Instancia número 9 de Vigo, cuyo fallo textualmente dice: "Que debo declarar y DECLARO ENERVADA LA ACCION DE DESAHUCIO POR FALTA DE PAGO interpuesta por Carlos Antonio contra Celestina , con expresa condena en costas a la parte demandada. Hágase entrega ala parte actora de la cantidad consignada."

SEGUNDO

Contra la referida sentencia se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por la representación del demandante don Carlos Antonio solicitando, en base a las alegaciones que se recogen en el escrito a tal efecto presentado, que se revoque la referida sentencia y se declare resuelto el contrato de arrendamiento. Admitido a trámite dicho recurso se confirió el correspondiente traslado a la demandada quien lo impugnó solicitando, con base a las alegaciones que igualmente se recogen en su escrito, la confirmación de la sentencia.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

No se aceptan los de la sentencia apelada.

Combate la parte apelante la sentencia de instancia que declaró enervada la ación de desahucio en el pronunciamiento relativo a la no admisión del requerimiento que se le hizo por la actora al contestar a la conciliación habida el 1 de diciembre de 1999 por cuanto dicho requerimiento excede del objeto del proceso (artículo 471 de la Ley de Enjuiciamiento Civil), y en el acto de conciliación no se hace el requerimiento expreso de pago sino que se concede un plazo de 5 días a la inquilina a fin de que se ponga al corriente...

La Sala discrepa del criterio expuesto por el Magistrado de instancia entendiendo que lo efectuado fue un requerimiento en forma y que el mismo debe surtir efectos aunque se aprovechase la conciliación para llevarlo a cabo.

El artículo 1563-2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil dispone que la enervación no tendrá lugar cuando se hubiera producido otra anteriormente ni cuando el arrendador hubiera requerido, por cualquier medio que permita acreditar su constancia, de pago al arrendatario con cuatro meses de antelación a la presentación de la demanda y éste no hubiera pagado las cantidades adeudadas al tiempo de dicha presentación.

Aunque el acto de conciliación de 1 de diciembre de 1999 lo hubiera promovido la parte demandada en este pleito y versara sobre el reconocimiento de la propiedad del piso nada impedía que la parte llamada a la conciliación le...

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