SAP Pontevedra 420/2002, 15 de Noviembre de 2002

PonenteJUAN MANUEL LOJO ALLER
ECLIES:APPO:2002:3757
Número de Recurso313/2001
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución420/2002
Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 5ª

SENTENCIA NUM. 420/02

En Vigo (PONTEVEDRA ), a quince de Noviembre de dos mil dos.

La Sección 5 de la Iltma. Audiencia Provincial de PONTEVEDRA, con sede en Vigo, ha visto en grado de apelación, los autos de FAMILIA. DIVORCIO CONTENCIOSO 1298/2000 del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 5 de VIGO seguido entre partes, de una como apelante- demandado, Susana , representada por el Procurador Sr. Cornejo González, y de otra, como apelado- demandante, Emilio , representado por la procuradora Sra. López de Castro, y siendo parte el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 5 de VIGO, por el mismo se dictó sentencia con fecha 28 de junio de dos mil uno, cuyo fallo textualmente dice: "Que debo declarar y declaro la disolución por el divorcio del matrimonio contraído por D. Emilio Y Dª Susana el día 3 de septiembre de 1.983 y que consta inscrito en el Tomo NUM000 , página NUM001 de la Sección 2ª del Registro Civil de Vigo, con todos los efectos legales que dicha declaración conlleva. Los hijos del matrimonio quedarán bajo la guarda y custodia de la madre, pudiendo el padre visitarlos y tenerlos en su compañía fines de semana alternos desde el viernes a la salida del colegio y hasta el domingo a las 20,30 horas, así como la mitad de las vacaciones escolares de Navidad y verano eligiendo los periodos la madre en los años pares y el padre en los impares. En las vacaciones de Semana Santa los hijos estarán con supadre en los años impares y la madre en los pares. En concepto de alimentos para los hijos D. Emilio , abonará a Dª Susana la cantidad de 30.000 ptas mensuales pagaderas por meses adelantados y dentro de los 5 primeros días de cada mes; dicha cantidad será actualizada anualmente conforme a las variaciones que experimente el IPC. Se atribuye a la esposa el uso y disfrute del domicilio conyugal con todo el mobiliario y ajuar afecto al mismo. Ambas partes abonarán por mitad los gastos extraordinarios de los hijos. No ha lugar a fijar pensión compensatoria a la esposa. No se hace expresa imposición de costas. Firme esta resolución comuníquese de oficio al Registro Civil de Vigo.".

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a las partes, por Susana se interpuso recurso de apelación, alegando cuanto estimó pertinente, que fue admitido en ambos efectos, dándose traslado del mismo a la parte contraria, la cual presentó escrito de oposición a dicho recurso, el cual se unió a autos. Posteriormente se remitieron los mismos a este Tribunal, señalándose para llevar a efecto la deliberación del mismo el pasado día 15 de noviembre, en que ha tenido lugar lo acordado.

TERCERO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales. Visto, siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. JUAN M. LOJO ALLER, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la sentencia apelada, salvo el particular que se expondrá, de su fundamento 3º.

PRIMERO

La sentencia del TS de 15 de Febrero de 2002 declara que los convenios pactados entre los cónyuges para regular situaciones de crisis matrimonial son válidos aunque no hayan sido objeto de homologación judicial, siempre que no se aprecie intención por las partes de que el convenio fuera condicionado a dicha homologación. Concretamente en el fundamento cuarto de esta resolución del TS se expone, que no supone supeditación de la validez o eficacia del convenio a la sanción judicial, el hecho de que...

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