SAP Pontevedra 424/2002, 15 de Noviembre de 2002

PonenteMARIA INMACULADA DE MARTIN VELAZQUEZ
ECLIES:APPO:2002:3754
Número de Recurso2338/2001
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución424/2002
Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 5ª

SENTENCIA NÚM. 424/02

En Vigo (PONTEVEDRA ), a quince de noviembre de dos mil dos.

La Sección 5 de la Iltma. Audiencia Provincial de PONTEVEDRA, con sede en Vigo, ha visto en grado de apelación, los autos de JUICIO VERBAL 369/2001 del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 2 de VIGO seguido entre partes, de una como apelante-demandada, la entidad Unión Fenosa Distribución, SA., representada por el Procurador don Manuel Lamoso Rey, con la dirección del Letrado Sr. Pérez Rivero; y de otra, como apelada-demandante Vego Supermercados, SA., representada por la Procuradora doña María Jesús Valencia Ulloa, con la dirección del Letrado don José María Muñoz Nieto, sobre reclamación de cantidad.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

PRIMERO

Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 2 de VIGO, por el mismo se dictó sentencia con fecha 12 de septiembre de 2001, cuyo fallo textualmente dice: "Que estimando como estimo la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Valencia Ulloa, en nombre y representación de "VEGO SUPERMERCADOS SA.", en juicio verbal, sobre reclamación de cantidad, frente a "UNION ELÉCTRICA FENOSA", debo condenar y condeno a la demandada a abonar a la actora la cantidad de 212.922 pts. (DOSCIENTAS DOCE MIL NOVECIENTAS VEINTIDÓS), más los intereseslegales de la citada cantidad, devengados desde la fecha interpelación judicial hasta la de esta resolución, momento a partir del cual el tipo de interés se incrementará en dos puntos hasta el día del efectivo y completo pago. Las costas de este procedimiento se imponen a la parte demandada."

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a las partes, por UNION FENOSA DISTRIBUCION SA. se interpuso recurso de apelación, alegando cuanto estimó pertinente, que fue admitido en ambos efectos, dándose traslado del mismo a la parte contraria. Remitidos los autos originales del juicio a este Tribunal, se señaló día para llevar a efecto la deliberación, la cual tuvo lugar en el día de la fecha.

TERCERO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales. Visto, siendo Ponente la Iltma. Magistrada-Suplente DOÑA INMACULADA DE MARTIN VELAZQUEZ, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

En el presente pleito, la actora "Vego Supermercados, SA." reclamó de la demandada la cantidad de 200.000 ptas., cantidad que se corresponde con la que le resta por cobrar del total de los daños y perjuicios sufridos por el deterioro de los alimentos colocados en los refrigeradores y aparatos congeladores que habían perdido el frío a consecuencia de un fallo en el suministro eléctrico ocurrido entre las 22,30 horas del sábado 22 de enero y las 8 horas del lunes 24 de enero de 2000. El resto del dinero, 689.978 ptas., hasta las 889.978 ptas a que ascendieron los daños, ya le fueron abonados por la entidad aseguradora "Mapfre", siendo el importe ahora reclamado el correspondiente a la franquicia pactada con dicha entidad. La prueba practicada se limitó a documental consistente en la aportación de testimonios de las actuaciones desarrolladas en el seno del juicio de cognición número 926/00 seguido entre la entidad Mapfre como actora, en cuanto que ya había indemnizado a su aseguradora, hoy la actora, y como demandada "Unión Eléctrica Fenosa". Aquella sentencia fue estimada, lo que, consecuentemente, determinó que...

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