SAP Pontevedra, 13 de Marzo de 2002

PonenteJAIME CARRERA IBARZABAL
ECLIES:APPO:2002:770
Número de Recurso10/2002
ProcedimientoPENAL
Fecha de Resolución13 de Marzo de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 6ª

SENTENCIA

En Vigo, a 13 de marzo de 2002.

En el presente Rollo de Apelación n° 10/02, dimanante de autos de PROCEDIMIENTO ABREVIADO 237/00, seguidos por el Juzgado de lo Penal n° 3 de Vigo, sobre Homicidio Imprudente, en el que son partes como apelantes/apelados Nuria , Remedios , Teresa , María Luisa , Alejandra , Begoña , Octavio , Bruno , Esperanza , Carlos Alberto , Lourdes , "PREVISIÓN ESPAÑOLA S. A. DE SEGUROS Y REASEGUROS", "DUMBO S. L.", y el MINISTERIO FISCAL, ha sido PONENTE el Ilmo. Sr. Magistrado D. JAIME CARRERA IBARZABAL quien expresa el parecer de la Sala

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los hechos probados de la sentencia apelada

PRIMERO

Con fecha cinco de octubre del dos mil uno el Juez del Juzgado de lo Penal n° 3 de Vigo dictó sentencia en los autos originales del que dimana el presente rollo, cuyos hechos probados literalmente dice:

"PROBADO Y ASI se DECLARA que sobre las 13,00 horas del día 28 de Febrero de 1997 se produjo un incendio en la buhardilla o planta alta de la guardería infantil "Dinky" situada en la calle Carregal n° 107, chalet de la parroquia de Alcabre, de Vigo, produciéndose el fallecimiento de las niñas Alicia hija de Octavio y Begoña , nacida el 30 de Abril de 1995, Dolores hija de Carlos Alberto y Lourdes , nacida el día 5 deOctubre de 1995 y, Natalia hija de Bruno y Esperanza nacida el día 2 de Octubre de 1995 que ocupaban las cunas del "nido" que estaba instalado en un dormitorio de la citada buhardilla. En dicha dependencia o "nido" se venía utilizando regularmente una estufa eléctrica de uso común de dos resistencias de incandescencia que disponía de una rejilla frontal que no evitaba las quemaduras por contacto ni la ignición por contacto de prendas inflamables, encontrándose encendida en el momento del siniestro. No ha resultado determinada la causa del incendio pero si su relación con la estufa situándose el origen del fuego y la zona de mayor carbonización en el lugar de asentamiento de aquélla.

La indicada buhardilla o planta alta ocupaba una superficie de 55 metros cuadrados, presentando una distribución de tres dormitorios, "hall" y baño; el suelo estaba formado por moqueta, aglomerado y madera, tabiques de madera y techo de madera y aislante, materiales con baja temperatura de ignición.

A indicada buhardilla se accedía desde la planta baja y desde el exterior por medio de una escalera de 60 centímetros de ancho compuesta de 12 peldaños y dispuesta con gran inclinación.

La acusada Nuria , mayor de edad y sin antecedentes penales era la persona titular de la actividad del Centro y responsable de su organización y funcionamiento en virtud de contrato de arrendamiento de industria concertado con fecha 25 de Junio de 1986 con Enma Ríos Cobas que actuaba en representación de la entidad "Dumbo S.L.", ampliándose la duración del arriendo hasta 1997 en virtud de los Anexos I y II del contrato.

En la guardería "Dinky", además de la directora, trabajaban las acusadas María Luisa mayor de edad y sin antecedentes penales, a jornada laboral completa con cualificación profesional de Técnico Especialista en Jardín de Infancia siendo la supervisora de todos los grupos; Teresa , mayor de edad y sin antecedentes penales sin cualificación profesional, contratada como ayudante de cocina que hacía funciones de cuidado y atención a los niños; Remedios , mayor de edad y sin antecedentes penales, hermana de Nuria , sin contrato alguno y sin cualificación profesional que ayudaba en la guardería en las labores de, cuidado y atención a los niños; así como Alejandra mayor de edad y sin antecedentes penales, Técnico Especialista en Jardín de Infancia cuyo horario laboral abarcaba desde las 18,30 horas hasta las 20,30 horas, limitándose su actividad a preparar a los niños y acompañarles en el transporte escolar.

En el momento del siniestro las niñas Alicia , Dolores y Natalia se encontraban en el "nido" sin la vigilancia y cuidado del personal del Centro, encontrándose únicamente en la planta baja de la guardería, Teresa y Remedios que atendían a 23 niños; Remedios atendía a seis niños que se encontraban comiendo en la mesa del comedor y Teresa acompañaba al baño de la planta baja a otro grupo de ellos, no apercibiéndose de la producción del incendio sino cuando "se fue la luz" y observó humo en la escalera de acceso a la buhardilla.

A dicha hora, la directora Nuria acompañada de la acusada María Luisa realizaban el transporte y entrega de otros niños de la guardería en el autobús escolar que era conducido por aquélla.

La buhardilla o planta alta de la guardería "Dinky" carecía de licencia municipal de apertura para la explotación de la actividad propia de guardería. La acusada Nuria como titular de la explotación no solicitó el permiso de actividades establecido para los Centros en funcionamiento por la Disposición Transitoria Segunda del Decreto 243/95 de 28 de Julio dictado por la Xunta de Galicia y por la Orden de 29 de Febrero de 1996 de la Consellería de Familia.

La buhardilla o planta alta de la guardería Dinky carecía de sistema alguno de prevención de incendios no contando con extintor de incendios ni sistema alguno de detección de humos.

La indicada planta no disponía de sistema alguno de iluminación y señalización de emergencia.

La instalación eléctrica de la buhardilla no era adecuada para el año 1997.

La estufa eléctrica utilizada regularmente en el "nido" no se ajustaba a los requisitos que sobre elementos calefactores establece la Orden de 29 de Febrero de 1996.

La guardería "Dinky" carecía de sistema alguno a modo de interfono o intercomunicador de sonidos entre la planta alta o buhardilla y la planta baja.

Como consecuencia del impacto emocional sufrido, Begoña sufre trastornos depresivos de tipo severo que precisan tratamiento psiquiátrico y administración de fármacos ansiolíticos y antidepresivos yEsperanza sufrió depresión reactiva.

SEGUNDO

En dicho Juzgado se dictó sentencia con el siguiente Fallo:

"Que debo absolver y ABSUELVO a las acusadas Alejandra , Remedios y Teresa de los delitos de los que vienen siendo acusadas así como de la Falta de Imprudencia que respecto a ésta última, imputa el Ministerio fiscal, con declaración de oficio de costas procesales.

Asimismo, debo condenar y CONDENO a Nuria como autora responsable criminalmente de tres delitos de HOMICIDIO IMPRUDENTE del artículo 142.1 en relación con el artículo 11 y en régimen de concurso ideal del artículo 77.1 y 2 del Código Penal, a la pena de DOS AÑOS, SEIS MESES y UN DÍA de PRISIÓN, con expresa condena en 1/5 parte de las costas procesales con inclusión de las de la acusación particular.

Asimismo, debo condenar y CONDENO a María Luisa como autora responsable de TRES FALTAS de IMPRUDENCIA LEVE con resultado de muerte del artículo 621.2 del Código Penal y en régimen de concurso ideal del artículo 77.1 y 2ª la pena de UN MES y DIECISÉIS DÍAS de MULTA a razón de una cuota diaria de 3.000 pesetas y con arresto sustitutorio de 23 días en caso de impago, con expresa condena en 1/5 parte de las costas procesales con inclusión de las de la acusación particular, sin que puedan exceder de las correspondientes a un juicio de faltas.

Asimismo, debo condenar y CONDENO a Nuria y a María Luisa a que indemnicen conjunta y solidariamente a los perjudicados Octavio y Begoña , padres de la niña fallecida Alicia , en la suma de TREINTA MILLONES de PESETAS y a la madre en concepto de secuela la suma de UN MILLON DOSCIENTAS MIL PESETAS a los perjudicados Carlos Alberto y Lourdes , padres de la niña fallecida Dolores , en la suma de TREINTA MILLONES DE PESETAS y, a su hermana María Luisa en la suma de CINCO MILLONES DE PESETAS y, a los perjudicados Bruno Y Esperanza , padres de la niña fallecida Natalia , en la suma de QUINCE MILLONES de PESETAS a cada uno de ellos, y a la madre en la suma de CIEN MIL PESETAS.

Asimismo, DEBO DECLARAR Y DECLARO la RESPONSABILIDAD CIVIL DIRECTA de la entidad "PREVISIÓN ESPAÑOLA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE SEGUROS Y REASEGUROS" hasta el límite contratado en la póliza de VEINTICINCO MILLONES DE PESETAS por víctima, más un interés anual igual al del interés legal del dinero incrementado en un 50% aplicando sobre expresado límite computado desde la fecha del siniestro y hasta el día de su completo y definitivo pago.

Asimismo, DEBO DECLARAR y DECLARO la responsabilidad civil SUBSIDIARIA de la entidad "DUMBO S.L."."

TERCERO

Notificada dicha sentencia a las partes, por Nuria , Remedios , Teresa , María Luisa , Alejandra , Begoña , Octavio , Bruno , Esperanza , Carlos Alberto , Lourdes , "PREVISIÓN ESPAÑOLA S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS", "DUMBO S. L.", y el MINISTERIO FISCAL se interpuso recurso de apelación que fue admitido en ambos efectos por lo que se elevaron las actuaciones a esta Sala

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Sobre infracción de preceptos procesales y constitucionales.

Insiste la recurrente Dª. Nuria , en la denuncia de vulneración de los arts. 202, 215 y 790. 1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y 24 de la Constitución Española y, consiguientemente, solicita, al amparo de lo dispuesto en el art. 238 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, la declaración de nulidad del auto de apertura del juicio oral.

La razón de tal pretensión es sencilla: los escritos de las distintas acusaciones particulares fueron presentados fuera del plazo de cinco días a que se refiere el art. 790. 1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

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