SAP Pontevedra, 16 de Mayo de 2003

PonenteJAIME CARRERA IBARZABAL
ECLIES:APPO:2003:1829
Número de Recurso5191/2002
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución16 de Mayo de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 6ª

SENTENCIA

En Vigo dieciséis de mayo de dos mil tres.

VISTO en grado de apelación ante la sección sexta de la Audiencia Provincial de Pontevedra, los autos de J. Verbal num. 1097/2001, procedentes del Juzgado de 1ª instancia num. Siete de Vigo, a los que ha correspondido el rollo 5191/02, en los que aparece como parte Demandante-Apelada D. Rodolfo representado por la procuradora Sra. Carrazoni Fuertes, asistida del letrado Sr. Aparicio Casar, como Demandada- Apelante FACTORIAS VULCANO, SA. representada por la procuradora Sra. Escrig Rey, siendo el Magistrado Ponente el Iltmo. SR. D. JAIME CARRERA IBARZABAL, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de primera instancia num. Siete de Vigo, con fecha once de junio de dos mil dos, se dictó sentencia cuyo fallo textualmente dice:

"Que estimando la demanda promovida por la procuradora Dña. Mª José Carrazoni Fuertes en nombre y representación de D. Rodolfo frente a la entidad Factorías Vulcano, SA., debo condenar y condeno a la demandada a abonar al actor la suma de 165.348 pts. más los intereses legales correspondientes desde la fecha de interposición de la demanda, con imposición de las costas causadas."

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia, por la procuradora Sra. Escrig Rey en nombre y representación de FACTORIAS VULCANO, SA. se interpuso recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos, por lo que se elevaron las actuaciones a esta Sala.TERCERO.- En la tramitación de esta instancia se han cumplido todas las prescripciones y términos legales

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte recurrente - demandada en la instancia - ha venido a introducir por vez primera en este grado jurisdiccional una serie de cuestiones, tales como la interrupción del nexo causal, la incongruencia de la reclamación del actor o la referencia a una sedicente renuncia del mismo, que pudo proponer y no propuso en el momento procesal oportuno (permaneció en rebeldía en la primera instancia) y que con finalidad impugnatoria deduce ahora.

La sentencia de 9 de junio de 1997, recuerda "la jurisprudencia reiterada de la Sala, de la que es buena muestra la Sentencia del Tribunal Supremo de 21 abril 1992 en relación con el principio de congruencia que han de respetar las sentencias y los límites del recurso de apelación, es doctrina reiterada de esta Sala, de la que son manifestación, entre otras las Sentencias de 28 noviembre y 2 diciembre 1983, 6 marzo 1984, 20 mayo y 7 de julio de 1986 y 19 julio 1989, la de que no pueden tenerse en cuenta, a fin de decidir sobre ellas, las pretensiones formuladas en el acto de la vista...

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