SAP Pontevedra 56/1999, 30 de Junio de 1999

PonenteCESAR AUGUSTO PEREZ QUINTELA
Número de Recurso1037/1999
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución56/1999
Fecha de Resolución30 de Junio de 1999
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra

SENTENCIA NUM. 56/99

Pontevedra, a treinta de Junio de mil novecientos noventa y nueve.

Visto el recurso de apelación contra la sentencia recaída en los autos de Procedimiento Penal

Abreviado, seguidos ante el Juzgado de lo Penal de Vigo nº 2, con el número 0366/96 (Rollo de

Sala nº 1037/99), sobre DEFRAUDACION DE LOS DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL,

en el que son partes: Como apelante Luisa , representado por el Procurador

D. José Vicente Gil Tránchez (en 1ª Instancia), bajo la dirección del Letrado D. Vicente Núñez

Losada, y como apelados la entidad "CENTRO ESPAÑOL DE DERECHOS REPROGRAFICOS" (CEDRO), representado por el Procurador D. Benito Escudero Estévez (en 1ª Instancia), bajo la

dirección del Letrado D. Juan-José Yarza Urquiza y el MINISTERIO FISCAL, siendo Ponente el

Iltmo. Sr. D. CÉSAR AUGUSTO PÉREZ QUINTELA.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Con fecha 23 de Febrero de 1.999, recayó sentencia en los autos de que se deja hecha mención, cuyo fallo, literalmente, dice: "Que debo condenar y condeno a Luisa , como responsable en concepto de autor de un delito continuado contra el derecho de autor, ya definido, sin apreciar circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las penas de ARRESTO MAYOR DE CUATRO MESES con accesorias de suspensión de todo cargo público y derecho de sufragio durante el tiempo de la condena y MULTA DE QUINIENTAS PESETAS, sufriendo supuesto de impago por cada 10.000 pts. o fracción insatisfechas un día de arresto sustitutorio; y al pago de las costas, incluidas las de la acusación particular, y a que indemnice a la entidad "Centro Español de Derecho Reprográficos" (CEDRO), en concepto de daños y perjuicios, en la cantidad que se acredite en ejecución de sentencia".

Segundo

Contra dicha sentencia se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por el acusado, Luisa , confiriéndose traslado del mismo a las restantes partes personadas y al Ministerio Fiscal por término de diez días, formulándose oposición a dicho recurso, en tiempo y forma, por los apelados la entidad "Centro Español de Derechos Reprográficos", (CEDRO) y el Ministerio Fiscal.

Tercero

Remitidos los autos a esta Audiencia con los escritos de interposición al recurso eimpugnación al mismo, correspondió su conocimiento a esta Sección, por turno de reparto de fecha 19/4/99, sin que por ninguna de las partes se haya interesado el recibimiento del juicio a prueba en esta instancia ni la celebración de la vista, señalándose para la deliberación y resolución del recurso el día 29-06-99.

Cuarto

Se aceptan los hechos probados de la sentencia apelada, que son los siguientes: Durante un tiempo no determinado pero anterior al 21 de Noviembre de 1.995 y en cualquier caso, al menos, desde la mitad del mes de Octubre del mismo año, Luisa , socio en representación de " DIRECCION000 .", con el 98 por ciento de las participaciones de la entidad comercial " DIRECCION001 .", realizó en el local de la misma sito en la C/. DIRECCION002 nº NUM000 , bajo, de esta ciudad, en la parte de dicho local destinada a la atención al público, de unos 40 metros cuadrados, que le había sido cedida en subarriendo por la indicada sociedad (según contrato formalizado datado en Vigo, a 24 de Octubre de 1.995), la actividad de reprografía (mediante fotocopia), en todo o en parte, de ejemplares editados de libros, todo ello con evidente ánimo de obtener un beneficio económico y sin contar con la autorización de los autores de las obras ni de los editores de las mismas.

Quinto

En la tramitación del presente recurso se han cumplido las prescripciones legales.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
Primero

El primer motivo del recurso denuncia la ausencia en el relato de hechos probados de la sentencia apelada de dos datos o circunstancias que el recurrente considera fundamentales para excluir la tipicidad del delito calificado, a saber: a) que las fotocopias se realizaban por encargo expreso del cliente, quien facilitaba el ejemplar original y lo retiraba junto con las copias encargadas; es decir, el acusado no tenía copias maestras; y b) que el...

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