SAP Pontevedra 207/1999, 8 de Julio de 1999

PonenteFRANCISCO JAVIER VALDES GARRIDO
Número de Recurso158/1998
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución207/1999
Fecha de Resolución 8 de Julio de 1999
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra

SENTENCIA NUM. 207/99

Pontevedra, a ocho de Julio de mil novecientos noventa y nueve.

Visto el recurso de apelación contra la sentencia recaída en los autos civiles Juicio sobre

Arrendamientos Urbanos, seguidos ante el Juzgado de 1ª Instancia de nº 2 de Vigo con el número

0682/97 (Rollo de Sala nº 0158/98), sobre actualización de rentas, en el que son partes: Como

apelante Isabel , representado por la procuradora Dª. Mª DEL CARMEN TORRES

ALVAREZ y asistido de la Letrada Dª. MARIA DEL PILAR BLANCO LIMIA, y como apelado Iván , representado por el Procurador D. JUAN-CARLOS ALVAREZ VÁZQUEZ con la

dirección del letrado D. LUISA RIVAS GARCÍA, siendo ponente el Iltmo. Sr. D. FRANCISCO J. VALDÉS GARRIDO.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Con fecha 30 de enero de 1998, recayó sentencia en los autos de que se deja hecha mención, cuyo Fallo, literalmente, dice: "Que estimando la demanda deducida por don Iván frente a doña Isabel debo: 1º Declarar procedente la nueva renta correspondiente según la actualización ya iniciada, debiendo abonar el inquilino el 35 por ciento de la renta actualizada de 13.631 ptas., o sea 4.770 ptas. mensuales desde abril de 1997 hasta que se cumpla la próxima anulidad de vigencia del contrato en marzo de 1998.

  1. Que la demandada tiene la obligación de pagar la cuota del Impuesto de Bienes Inmuebles de

9.723 ptas. correspondiente a 1996.

Condenando a la demandada a estar y pasar por tales declaraciones, con expresa imposición de costas".

Segundo

Contra dicha sentencia se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por la representación de Dña. Mariana , que fue admitido en ambos efectos, y habiéndole dado traslado del mismo a la parte contraria D. Iván , por la representación de la misma de impugnó dicho recurso; recibidos los autos a esta Audiencia y correspondió su conocimiento a esta Sección, por turno de reparto de fecha 30/3/98.

Tercero

Se personaron, en esta segunda instancia, en tiempo y forma la apelante Dña. Isabel y el apelado D. Iván .

Cuarto

Habiendo solicitado prueba la parte Isabel , por auto de fecha 24 de junio de 1998, se acordó por la Sala admitir y declarar pertinente la documental aportada sin necesidad de acordar el recibimiento a prueba; por proveído de fecha 7 de junio de 1999 se acordó el señalamiento de la vista citando a las partes para sentencia, señalándose para la vista del recurso para el día 30 de junio de 1999 a las 10.30 horas, habiéndose celebrado la vista el día y hora citados.

Quinto

En la tramitación del presente recurso se han cumplido las prescripciones legales.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS

No se aceptan los fundamentos de derecho de la sentencia apelada.

PRIMERO

A la vista del destino fijado, en el contrato de fecha 1-3-1946, para el bajo arrendado, de depósito de leña, el contrato arrendaticio sometido a enjuiciamiento resulta ser de los asimilados a los de local de negocio, cuyas normas le son de aplicación, a tenor de lo dispuesto en el art. 5-2-2º del Texto Refundido de la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1964 en relación con la Disposición Transitoria Cuarta de la Ley 29/1994, de 24 de Noviembre, de Arrendamientos Urbanos . Así lo configura la propia parte demandante-arrendadora, cuál resulta del contenido de su escrito de demanda.

La transmisión de los derechos y obligaciones por el arrendatario fallecido en tal clase de arrendamientos (de local de negocio) encuentra su regulación en el art. 60 del Texto Refundido de la LAU de 1964 , cuyo apartado 1 viene a disponer el que "por el hecho de la muerte del arrendatario del local de negocio ocurrida vigente el contrato, aunque sea por prórroga legal, el heredero sustituirá en todos sus derechos y obligaciones al...

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