SAP Pontevedra 55/2003, 12 de Febrero de 2003

PonenteANTONIO JUAN GUTIERREZ RODRIGUEZ-MOLDES
ECLIES:APPO:2003:575
Número de Recurso87/2001
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución55/2003
Fecha de Resolución12 de Febrero de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 3ª

SENTENCIA Nº: 55/2003

En PONTEVEDRA a doce de Febrero de dos mil tres

Visto el recurso de apelación contra la sentencia recaída en los autos de juicio de menor cuantía n° 0269/00, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia n° 2 de Pontevedra (Rollo de Sala número 87/01) en el que son partes como apelantes DÑA.- Sandra (actúa en nombre propio y en el de sus hijas Cecilia y Mercedes ), y "INMOBILIARIA NINO MIRÓN, SL.", siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. ANTONIO J. GUTIERREZ

R.- MOLDES.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 2 de febrero de 2001, recayó sentencia en los autos de que se deja hecha mención, cuyo fallo, literalmente dice: "Que desestimando la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Soto Santiago en nombre y representación de Dña Sandra , que actúa en su propio nombre y en el de sus hijas Cecilia y Mercedes , contra "INMOBILIARIA NINO MIRÓN SL", representada por el Procurador Sr. López López, debo absolver y absuelvo a la demandada de todos los pedimentos contra ella deducidos en la misma; sin expresa imposición de costas".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se preparó, en tiempo y forma, recurso de apelación por DÑA.-Sandra (actúa en nombre propio y en el de sus hijas Cecilia y Mercedes ) y "INMOBILIARIA NINO MIRÓN, S.L.", recayendo resolución del juzgado de instancia por la que se tuvo por preparado el recurso y se acordó emplazar a la parte recurrente al objeto de que lo interpusiera en legal forma, lo que efectuó dentro del plazo legal, y conferido traslado a las restantes partes, con emplazamiento por diez días, al objeto de que formularan oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que resultara desfavorable.

TERCERO

Remitidos los autos a esta Audiencia con los escritos de interposición al recurso y de impugnación al mismo correspondió su conocimiento a esta Sección, por turno de reparto de fecha 7 de mayo de 2001, sin que por las partes se haya propuesto prueba ni se haya solicitado la celebración de vista.

Se señaló para la deliberación y fallo del presente recurso el día 29 de enero de 2003, en que tuvolugar.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

No se aceptan los fundamentos de derecho de la sentencia apelada en lo que se opongan a los siguientes.

PRIMERO

No se discute que la obligación legal de pago del impuesto denominado de Plus Valía le corresponde al vendedor, en este caso los demandantes. Como tampoco se discute que frente a esa disposición legal las partes pueden libremente pactar que la obligación se traslada al comprador.

Así lo declara la sentencia apelada que en este planteamiento no se rebate.

Lo que se debate es si la plus valía han de abonarla los demandantes por su condición legal de vendedores, o bien la sociedad compradora en virtud de lo pactado en el contrato de compraventa.

La cuestión se resuelve mediante la interpretación de lo convenido en el contrato. Ya en el contrato privado de 5 de marzo de 1997 se pactó que "todos los gatos de esta escritura e...

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