SAP Pontevedra 59/2000, 8 de Mayo de 2000

PonenteJUAN MANUEL LOJO ALLER
ECLIES:APPO:2000:1439
Número de Recurso77/2000
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución59/2000
Fecha de Resolución 8 de Mayo de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 5ª

SENTENCIA N° 59

Vigo, a ocho de mayo de dos mil.

En el presente recurso de apelación número 77/00-A, interpuesto contra la sentencia dictada en las precedentes Diligencias del Procedimiento Abreviado número 24/97, que al margen

se referencia, en cuyo recurso son parte como apelante el acusado DON Bruno , representado por el Procurador don José Fernández González y defendido por el Letrado don Jesús Moreno Cadahía, y la acusación particular la entidad "CARPINTERIA HERMANOS GIRALDEZ BOO, S.L." representada por el Procurador don Javier Soaje Renard, bajo la dirección del Letrado don Juan Griño Pascual de Bonanza y como apelado el Ministerio Fiscal representado por el Ilmo. Sr. don Carlos Varela; ha sido ponente elMagistrado DON JUAN MANUEL LOJO ALLER quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha catorce de febrero de dos mil, el Magistrado del Juzgado de lo Penal número dos de los de Vigo dictó sentencia en los autos, cuyos hechos probados literalmente dicen:

"En virtud de relaciones mercantiles habidas entre la empresa "CARPINTERIA HERMANOS GIRALDEZ BOO S.L." y la entidad "INMOBILIARIA GIN, S.A." fueron libradas por aquella cuatro letras de cambio, tres de las cuales con fecha de libramiento diez de octubre de 1994 y vencimiento diez de diciembre de 1994, y la otra con fecha de libramiento veinticinco de octubre de 1994 y vencimiento veinticinco de enero de 1995; letras, todas ellas, que habiendo sido aceptadas por "INMOBILIARIA GIN, S.A.", cuyo DIRECCION000 era Bruno , y avaladas personalmente además por éste, resultaron a su oportuna presentación al cobro impagadas.

Con conocimiento por tanto de la deuda existente con "CARPINTERIA HNOS. GIRALDEZ BOO, S.L." que alcanzaba la suma de 16.040.410 pesetas de principal, en fecha veinticuatro de febrero de 1995, Bruno

, a cuyo nombre (y de su esposa) figuraban en el Registro de la Propiedad número UNO de Vigo las fincas números NUM000 y NUM001 , locales en planta sótano o semisótano y planta NUM002 respectivamente del edificio número NUM003 de la C/ DIRECCION001 , comparece ante Notario con residencia en esta Ciudad, e interviniendo en nombre y representación de la entidad mercantil TECNO VIGO, S.A., de la que también era DIRECCION000 , otorga escritura de SOLEMNIZACIÓN DE ACUERDOS (Adoptados el día 23-2-95) de la expresada entidad, entre los que se encontraba el desembolsar el dividendo pasivo por una determinada cifra y de aumentar el capital social, también en una concreta suma, mediante la aportación, a ambos fines, por el mentado Bruno a la Sociedad de los indicados locales, y la emisión además en el segundo caso de un número determinado de acciones suscritas por el DIRECCION003 , el mentado Sr. Bruno .

Posteriormente, en fecha 7 de marzo de 1995 "CARPINTERIA HNOS. GIRALDEZ BOO, S.L.", ante el impago ya expresado de los efectos reseñados inicialmente, reacciona interponiendo demanda de juicio ejecutivo, tramitado por el Juzgado de Primera Instancia número DIEZ de Vigo en el número 201/95, autos en los que se lleva a cabo diligencia de requerimiento de pago y embargo de fecha 10 de marzo de 1995, ocasión en la que se practica traba sobre los distintos bienes que allí se dejaron relacionados, entre los que se encontraban los referidos locales de DIRECCION001 (funcionalmente un único local); que todavía en esa fecha seguían inscritos en el Registro a nombre de Bruno ; y quince apartamentos del edificio señalado con el número NUM004 de la AVENIDA000 de Vigo, propiedad de INMOBILIARIA GIN, S.A., que también se embargaron.

Estos apartamentos (con otros integrantes del mismo edificio destinado a apart-hotel) con conciencia de que con ello también se contribuía a hacer ineficaces derechos de la sociedad acreedora, fueron vendidos en escritura pública de 13 de marzo de 1995 por Bruno , actuando en nombre y representación de "INMOBILIARIA GIN, S.A." a la entidad "DESTRIZ, S.A.", a su vez representada por el hijo del Sr. Bruno , Constantino , a su vez DIRECCION000 de esta segunda sociedad.

Finalmente se dicta sentencia de fecha 18 de marzo de 1995, en los autos de juicio ejecutivo 201/95 , en cuya parte dispositiva o fallo, textualmente, se dice "que debo mandar y mando seguir adelante la presente ejecución, hasta hacer trance y remate de los bienes embargados a "INMOBILIARIA GIN, S.A." y Bruno y con su producto entero y cumplido pago a su acreedor CARPINTERIA HNOS. GIRALDEZ BOO, S.L. de la cantidad de 16.040.410 pesetas importe del principal reclamado, más los intereses correspondientes, gastos y costas causadas y que en lo sucesivo se originen hasta su completo pago, en todas cuyas responsabilidades expresamente condeno a la parte demandada".

SEGUNDO

La mencionada sentencia contiene el siguiente fallo:

"FALLO: Que debo CONDENAR Y CONDENO a Bruno como autor de un delito de ALZAMIENTO DE BIENES, ya definido, sin apreciar circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de PRISION MENOR DE SEIS MESES Y UN DIA con ACCESORIAS de suspensión de todo cargo público y derecho de sufragio durante el tiempo de la condena; y al pago de las COSTAS (incluidos honorarios de la acusación particular).

No se hace pronunciamiento de responsabilidad civil."

TERCERO

Notificada dicha sentencia a las partes por la representación de DON Bruno y por la dela entidad "CARPINTERIA HERMANOS GIRALDEZ BOO, S.L." se interpuso sendos recursos de apelación contra la misma; recursos que fueron admitidos y tramitados con arreglo a lo dispuesto en el artículo 795.4...

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