SAP Pontevedra, 7 de Marzo de 2003

PonenteJAIME CARRERA IBARZABAL
ECLIES:APPO:2003:908
Número de Recurso5154/2002
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución 7 de Marzo de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 6ª

SENTENCIA

En Vigo siete de marzo de dos mil tres.

VISTO en grado de apelación ante la sección sexta de la Audiencia Provincial de Pontevedra, los autos de J. Verbal num. 997/2001, procedentes del Juzgado de 1ª instancia num. Tres de Vigo, a los que ha correspondido el rollo 5154/02, en los que aparece como parte Demandante- Apelante D. Juan Enrique representada por la procuradora Sra. Lorenzo Zarandona, asistido del letrado Sr. Costa De Caso, como Demandada- Impugnante D. Carlos Antonio Y DÑA. Lourdes representada por la procuradora Sra. Pazo Iraza asistida del letrado Sr. Tinoco Lavado, siendo el Magistrado Ponente el Ilmo. SR. D. JAIME CARRERA IBARZABAL, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de primera instancia num. Tres de Vigo, con fecha nueve de abril de dos mil dos, se dictó sentencia cuyo fallo textualmente dice:

" Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda interpuesta por la procuradora Sra. María José Lorenzo Zarandona en nombre y representación de D. Juan Enrique y que debo condenar y condeno al demandado D. Carlos Antonio a abonarle al actor la cifra de setecientos treinta y dos euros con setenta y un céntimos (732,71 euros).-CIENTO VEINTIUNA MIL NOVECIENTAS DOCE PESETAS, 121,912.- PTS- más los intereses legales devengados desde la interposición de la demanda.

Y que debo absolver y absuelvo a Dª Lourdes de la pretensión principal contra ella formulada debiéndose estar y pasar por esta declaración.No se hace especial pronunciamiento en materia de costas, debiendo cada parte abonar las causadas a su instancia y las comunes por mitad."

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia, por la procuradora Sra. Lorenzo Zarandona en nombre y representación de D. Juan Enrique y por la procuradora Dña. Ana Pazo Irazu por vía de impugnación, se interpusieron recursos de apelación que fueron admitidos en ambos efectos, por lo que se elevaron las actuaciones a esta Sala.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia se han cumplido todas las prescripciones y términos legales

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Como datos fácticos antecedentes y aclaratorios de la cuestión sometida a debate, destacaremos los siguientes:

  1. en fecha 25 de mayo de 2001, la Junta General Extraordinaria de la comunidad de propietarios del edificio núm. NUM000 de la CALLE000 , tomó, entre otros acuerdos, el de "aprobación de los trabajos de impermeabilización, sellado y otros, con un presupuesto de 2.802.580 pesetas, sin IVA. incluido" si bien, matizando a continuación, que "ante la imposibilidad de acometer todas las obras, se acordó pedir presupuestos para acometer dichos trabajos para el próximo año 2002".

  2. y en fecha 1 de junio de 2001, la Junta General Extraordinaria de la misma comunidad, acordó, en relación con aquellas obras de impermeabilización, "financiar por parte de cada propietario la dicha obra"(sic).

  3. con posterioridad - y sin que conste fecha- la comunidad aprobó el sistema de pagos de tales obras, fijando los plazos siguientes: 1 de julio de 2001, 81.275 pesetas por piso; 1 de noviembre de 2001,

    81.275 pesetas por piso y 1 de febrero de 2002, 162.550 pesetas por piso.

  4. en escritura pública de fecha 18 de junio de 2001, el propietario del piso NUM001 D. Carlos Antonio - demandado en la presente litis- vende al Sr. Juan Enrique - actor en el pleito- la referida finca por precio de 20.500.000 pesetas, haciéndose constar en el documento que la vivienda se vende "libre de cargas, de arrendatarios y de todo género de ocupantes, así como al corriente en los gastos de la comunidad de propietarios del edificio a que pertenece".

  5. la parte actora en el procedimiento denuncia que el vendedor ocultó al tiempo de la venta y de forma deliberada, la existencia de los acuerdos sobre la realización de las obras de impermeabilización y, en base al art. 1101 del Código Civil, deduce acción de reclamación de la suma abonada por tal concepto (325.100 pesetas).

SEGUNDO

Efectivamente el incumplimiento que denuncia la parte actora - adquirente de la vivienda - deriva de la ocultación al comprador, por parte del vendedor que los conocía, de los términos de los acuerdos adoptados por la Junta de propietarios en fechas anteriores, sobre determinadas obras de impermeabilización.

Ciertamente no existe norma concreta alguna que establezca ese pretendido deber del transmitente de la vivienda en régimen de propiedad horizontal, de informar de la existencia de acuerdos que puedan eventualmente en el futuro obligar al adquirente a abonar determinados gastos comunes: el art. 9 apartado

  1. de la Ley de Propiedad Horizontal, se limita a exigir que "en el instrumento público mediante el que se transmita por cualquier título la vivienda o local, el transmitente deberá declarar hallarse al corriente en el pago de los gastos generales de la comunidad de propietarios o expresar lo que adeude". Y tal obligación fue escrupulosamente observada por el hoy demandado que aportó con la escritura pública, a la que se incorporó, certificación expedida por el Secretario de la Comunidad y con el visto bueno del Presidente, en la que se consignaba que el vendedor estaba al corriente de sus pagos comunitarios.

Y tampoco puede aceptarse nos hallemos ante una carga, vicio o defecto oculto (cual la ha calificado la sentencia de instancia y la parte actora viene también a hacerlo, por vez primera, en el escrito de formalización de la apelación), cuya ocultación hubiere producido incumplimiento de los concretos términos del contrato de compraventa de 18 de junio de 2001, en cuanto aludía expresamente a la inexistencia de cargas. Y no nos hallamos ante una carga (que el actor estima vendría integrada por el perjuicio económico que supondría el abonar la derrama para aquellos gastos comunitarios extraordinarios), entre otras razones,porque obviamente dicha...

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