SAP Pontevedra 442/2006, 27 de Julio de 2006

PonenteMAGDALENA FERNANDEZ SOTO
ECLIES:APPO:2006:1885
Número de Recurso3241/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución442/2006
Fecha de Resolución27 de Julio de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 6ª

SENTENCIA NÚM.442En Vigo (Pontevedra), a veintisiete de julio de 2006.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 006 de la Audiencia Provincial de PONTEVEDRA, sede Vigo, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000419 /2001, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 1 de VIGO, a los que ha correspondido el núm. de Rollo de apelación 0003241 /2005, es parte apelante-demandante: ZURICH ESPAÑA CIA. SEGUROS, y CONGELADOS PAIS S.L. , representado por el procurador D. EMILIO ALVAREZ BUCETA, y asistido del Letrado Dª ALICIA VELASCO NATES y, apelado-demandado: D. MARITIMA CONSIFLET S.L. representado por el procurador Dª. ROSARIO BARROS SIEIRO y asistido del Letrado D. JOSE MARIA PEDROSA JAMAR , y ICEPACK INC, representada por la Procuradora Dª PURIFICACION RODRIGUEZ GONZALEZ, y asistido del Letrado D. JOSE LUIS TOJEIRO SIERTO .

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D./Dª Dº MAGDALENA FERNANDEZ SOTO, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia núm. 1 de Vigo, con fecha veinte de enero de dos mil cinco , se dictó sentencia cuyo fallo textualmente dice:

"Que estimando en parte la demanda formulada por el Procurador D. Emilio Alvarez Buceta en nombre y representación de Zurich España , Compañia Anónima de Seguros y Reaseguros, S.A. y Congelados Pais, S.l., contra Maritima Consiflet, S.l. y Icepack Inc., debo condenar y condeno a la segunda a que abone a los demandantes una cantidad que no supere los 500 dólares por bulto transportado, de lo que resulta la suma de 18,000 dólares, mas los intereses legales devengados desde la fecha de la interposición de la demanda, absolviendo a Maritima Consiflet, S.L., de las pretensiones contra ella deducidas en el presente procedimiento, sin efectuar expreso pronunciamiento en cuanto a las costas causadas en su sustanciación. ""

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia, por el Procurador D. Emilio Alvarez Buceta, en nombre y representación de Zurich España Cia. Seguros y Congelados Pais, S.L., se preparó y formalizó recurso de apelación que fue admitido a trámite y, conferido el oportuno traslado, se formuló oposición al mismo por la parte contraria.

Una vez cumplimentados los trámites legales, se elevaron las presentes actuaciones a la Audiencia Provincial de Pontevedra, correspondiendo por turno de reparto a esta Sección Sexta, sede Vigo, señalándose para la vista/deliberación del presente recurso el día 6/7/06.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia se han cumplido todas las prescripciones y términos legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La representación de las demandantes aquí recurrentes, impugna la sentencia que estimó parcialmente la demanda planteando dos cuestiones, con la primera pretende la inaplicación de la cláusula recogida en el conocimiento de embarque por la que se limita la responsabilidad de la porteadora codemandada, Icepak Inc. a 500 $ por bulto o usual unidad de flete y con la segunda combate la falta de legitimación pasiva que respecto a la consignataria Marítima Consiflet se declaró en la sentencia, consideraciones que le lleva a peticionar que se estime la demanda en su integridad.

SEGUNDO

En cuanto a la primera cuestión la apelante trata de rebatir las consideraciones que en orden a la aplicabilidad de la cláusula limitativa de responsabilidad se recogen en el fundamento noveno de la sentencia impugnada invocando varios motivos de los que se tratara a continuación.

En primer lugar indicar que el contrato de transporte marítimo internacional de mercancías bajo conocimiento de embarque, debe regirse por: a) El Convenio de Bruselas de 25 Agosto 1924 sobre conocimiento marítimo, unificador de ciertas reglas en materia de conocimiento de embarque, ratificado por EEUU, y por España en 2 Junio 1930, y la Ley de 22 Diciembre 1949, Ley de Transporte Marítimo, que introdujo en la legislación española sus normas en forma apropiada a las peculiaridades del Derecho Español, según indica en su Preámbulo; b) El protocolo de 23 Febrero 1968 (reglas de La Haya - Visby que modifica el Convenio de 1924 y, c) El protocolo de 21 Diciembre. 1979, que modifica el Convenio de 1924, ratificado por España en fecha 16 Noviembre 1981.Con tal situación consideramos que del articulado de la ley 22 Diciembre 1949, que incorporó al ordenamiento jurídico español las reglas del Convenio de Bruselas de 25 Agosto 1924, suscrito por España el 2 Junio. 1930, no se desprende la consecuencia que respecto a la nulidad de la cláusula contenida en el conocimiento de embarque extrae la apelante, pues si bien el citado convenio establece que "toda cláusula, convenio o acuerdo en un contrato de transporte que exonere al porteador o al buque de responsabilidad por pérdidas o daños relativos a las...

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