SAP Pontevedra 265/2006, 5 de Mayo de 2006

PonenteJAIME CARRERA IBARZABAL
ECLIES:APPO:2006:1505
Número de Recurso3324/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución265/2006
Fecha de Resolución 5 de Mayo de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 6ª

SENTENCIA NÚM. 265 En Vigo (Pontevedra), a cinco de mayo de dos mil seis. VISTO en grado de apelación ante esta Sección 006 de la Audiencia Provincial de PONTEVEDRA, sede Vigo, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000246 /2004, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 7 de VIGO , a los que ha correspondido el núm. de Rollo de apelación 0003324 /2005, es parte apelante-demandante: D. Ildefonso , representado por el procurador D. Silvia Domínguez Domínguez y asistido de la Letrado D. Mª Pilar Villar Pérez; y, apelado-demandados: la entidad MAPFRE MUTUALIDAD DE SEGUROS Y REASEGUROS A PRIMA FIJA representado por el procurador D. Gloria Quintas Rodríguez y asistido del Letrado D. Adolfo Quirós Echegaray; Dª Begoña y D. Juan Pedro (no personados en esta instancia), sobre reclamación cantidad.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JAIME CARRERA IBARZÁBAL, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia núm. 7 de Vigo, con fecha 05.04.05, se dictó sentencia cuyo fallo expresa:

"Que desestimando la demanda promovida por la Procuradora Dña. Silvia Domínguez Domínguez en nombre y representación de D. Ildefonso frente a Dña. Begoña , D. Juan Pedro y la entidad aseguradora Mapfre debo absolver y absuelvo a los demandados de la pretensión deducida por la parte actora, con imposición, a ésta, de las costas causadas."

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia, por el Procurador Sra. Domínguez Domínguez, en nombre y representación de Ildefonso , se preparó y formalizó recurso de apelación que fue admitido a trámite y, conferido el oportuno traslado, se formuló oposición la parte contraria. Cumplimentados los trámites legales, se elevaron las actuaciones a la Audiencia Provincial de Pontevedra, correspondiendo por turno a esta Sección Sexta, señalándose para la deliberación del recurso el día cuatro de los corrientes.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia se han cumplido todas las prescripciones y términos legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El art. 217.2 de la Ley de Enjuiciamiento civil dispone que corresponde al actor y al demandado reconviniente la carga de probar la certeza de los hechos de los que ordinariamente se desprenda, según las normas jurídicas a ellos aplicables, el efecto jurídico correspondiente a las pretensiones de la demanda y de la reconvención.

Pues...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR