SAP Pontevedra 265/2006, 5 de Mayo de 2006
Ponente | JAIME CARRERA IBARZABAL |
ECLI | ES:APPO:2006:1505 |
Número de Recurso | 3324/2005 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 265/2006 |
Fecha de Resolución | 5 de Mayo de 2006 |
Emisor | Audiencia Provincial - Pontevedra, Sección 6ª |
SENTENCIA NÚM. 265 En Vigo (Pontevedra), a cinco de mayo de dos mil seis. VISTO en grado de apelación ante esta Sección 006 de la Audiencia Provincial de PONTEVEDRA, sede Vigo, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000246 /2004, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 7 de VIGO , a los que ha correspondido el núm. de Rollo de apelación 0003324 /2005, es parte apelante-demandante: D. Ildefonso , representado por el procurador D. Silvia Domínguez Domínguez y asistido de la Letrado D. Mª Pilar Villar Pérez; y, apelado-demandados: la entidad MAPFRE MUTUALIDAD DE SEGUROS Y REASEGUROS A PRIMA FIJA representado por el procurador D. Gloria Quintas Rodríguez y asistido del Letrado D. Adolfo Quirós Echegaray; Dª Begoña y D. Juan Pedro (no personados en esta instancia), sobre reclamación cantidad.
Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JAIME CARRERA IBARZÁBAL, quien expresa el parecer de la Sala.
Por el Juzgado de 1ª Instancia núm. 7 de Vigo, con fecha 05.04.05, se dictó sentencia cuyo fallo expresa:
"Que desestimando la demanda promovida por la Procuradora Dña. Silvia Domínguez Domínguez en nombre y representación de D. Ildefonso frente a Dña. Begoña , D. Juan Pedro y la entidad aseguradora Mapfre debo absolver y absuelvo a los demandados de la pretensión deducida por la parte actora, con imposición, a ésta, de las costas causadas."
Contra dicha Sentencia, por el Procurador Sra. Domínguez Domínguez, en nombre y representación de Ildefonso , se preparó y formalizó recurso de apelación que fue admitido a trámite y, conferido el oportuno traslado, se formuló oposición la parte contraria. Cumplimentados los trámites legales, se elevaron las actuaciones a la Audiencia Provincial de Pontevedra, correspondiendo por turno a esta Sección Sexta, señalándose para la deliberación del recurso el día cuatro de los corrientes.
En la tramitación de esta instancia se han cumplido todas las prescripciones y términos legales.
El art. 217.2 de la Ley de Enjuiciamiento civil dispone que corresponde al actor y al demandado reconviniente la carga de probar la certeza de los hechos de los que ordinariamente se desprenda, según las normas jurídicas a ellos aplicables, el efecto jurídico correspondiente a las pretensiones de la demanda y de la reconvención.
Pues...
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