SAP Salamanca 433/2002, 18 de Octubre de 2002

PonenteJOSE RAMON GARCIA VICENTE
ECLIES:APSA:2002:680
Número de Recurso502/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución433/2002
Fecha de Resolución18 de Octubre de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Salamanca, Sección ª

Sentencia N°. 433/02

Ilmo. Sr. Presidente.:

D. FERNANDO NIETO NAFRIA

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. ILDEFONSO GARCIA DEL POZO

D. JOSE RAMON GARCIA VICENTE

En Salamanca a dieciocho de octubre del año dos mil dos.

La Audiencia Provincial de Salamanca, ha visto en grado de apelación el Juicio Ordinario n° 28/02, del Juzgado de 1ª Instancia n° 1 de Ciudad Rodrigo; Rollo de Sala n° 502/02; han sido partes en este recurso: como demandante-apelante Lucio , representado por el Procurador D. Jose Ramón Cid Cebrian y bajo la dirección del Letrado D. Manuel Calvo Ubeda, como demandado-apelado D. Rosario , Clemente , representado por la Procuradora Dª Mª Teresa Castaño Domínguez, y bajo la dirección del Letrado D. José Antonio Sánchez Villares Vicente, habiendo versado sobre penalización de obras y otros extremos.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - El día uno de julio de dos mil dos, por la Ilma. Sra. Magistrado-Juez de 1ª Instancia n° 1 de Ciudad Rodrigo, se dictó sentencia en los autos de referencia que contiene el siguiente FALLO: "Que desestimando la demanda de juicio ordinario interpuesta por el Procurador D. José Ramón Cid Cebrian, en nombre y representación de D. Lucio bajo la asistencia letrada de D. Manuel Calvo Ubeda frente a Dª Rosario y D. Clemente con Procurador Sra. Mª Teresa Castaño Domínguez y letrado Sr. José Antonio Sánchez Villares debo absolver a dichos demandados de los pedimentos formulados contra ellos, con expresa imposición de las costas del presente procedimiento a la parte actora.

  2. - Contra referida Sentencia por la legal representación de D. Lucio , se presentó escrito preparando recurso de apelación, concediéndole el plazo de veinte días para interponerlo, verificándolo en tiempo y forma y haciendo las alegaciones que estimó oportunas en defensa de sus pretensiones, terminó suplicando se dicte sentencia revocando parcialmente la recurrida y dejando sin efecto la condena en costas; Dado traslado de la interposición del recurso a la contraparte, por la misma se presentó escrito de oposición al mismo haciendo las alegaciones que estimó oportunas en defensa de sus pretensiones para terminar suplicando se confirme la sentencia dictada con imposición expresa de las costas a la parte recurrente.

  3. - Recibidos los autos en ésta Audiencia, se formó el oportuno Rollo y se señalo para votación y fallo del presente recurso de apelación de día nueve de octubre de dos mil dos, pasando los autos al Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, para dictar Sentencia.

  4. - Observadas las formalidades legales.

Vistos, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSE RAMON GARCIA VICENTE.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Esta sentencia trae causa de la dictada por el Juzgado de Primera Instancia n.° 1 de Ciudad Rodrigo de fecha 1 de julio de 2002 en autos de juicio ordinario n.° 28 / 2002, en la que se desestimaba íntegramente la demanda de indemnización de daños padecidos en vivienda de su propiedad interpuesta por D. Lucio (ahora apelante) contra Dª Rosario y D. Clemente (apelados), con expresa condena en costas al actor. Contra la sentencia interpone recurso de apelación el actor, aquietándose a la desestimación de su pretensión indemnizatoria principal (fundada en la falta de acreditación de la imputabilidad a los demandados del daño causado, fundamento de derecho 5.° de la sentencia apelada), y concretando su motivo de apelación exclusivamente a la condena en costas.

Alega el recurrente que existía una seria duda de hecho en la interposición de su demanda que justificaría, según el art. 394. 1 de la Ley de enjuiciamiento civil [LEC], que no se proceda a condenarle en costas. Para justificar la seriedad de la duda fáctica...

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