SAP Salamanca 172/2003, 21 de Abril de 2003

PonenteJESUS PEREZ SERNA
ECLIES:APSA:2003:286
Número de Recurso197/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución172/2003
Fecha de Resolución21 de Abril de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Salamanca, Sección ª

Sentencia Nº. 172/03

Ilmo. Sr. Presidente Acctal.: D. F. JAVIER CAMBÓN GARCÍA Ilmos.

Sres. Magistrados: D. JAIME MARINO BORREGO D. JESÚS PÉREZ SERNA En

Salamanca a veintiuno de abril del dos mil tres.

La Audiencia Provincial de Salamanca, ha visto en grado de apelación el Juicio ordinario Nº. 224-02 del Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Salamanca; Rollo de Sala nº. 197/03; han sido partes en este recurso: como demandante-apelante D. Imanol , representado por la Procuradora Dª. María Jesús Hernández González y bajo la dirección del Letrado D. Luis Sánchez Pérez, como demandado-apelante D. Luis Pablo representado por el Procurador D. Gonzalo García Sánchez y bajo la dirección del Letrado D. Eduardo Iscar Álvarez, como demandados-apelados D. Gaspar representado por el Procurador D. Miguel Ángel Gómez Castaño y bajo la dirección del Letrado D. Juan Carlos Paradela Jiménez y D. Luis Manuel , representado por la Procuradora Dª. Susana Anitúa Roldán y bajo la dirección del Letrado D. Jesús A. García Moran.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - El día 17 de enero del dos mil tres, por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez de 1ª Instancia nº 2 de Salamanca, se dictó Sentencia en los autos de referencia que contiene el siguiente FALLO: "Que estimando íntegramente la demanda inicial de las presentes actuaciones y desestimando íntegramente su ampliación, promovidas por la Procuradora Sra. Hernández González, en nombre y representación de D. Imanol , contra

D. Luis Pablo , representado por el Procurador Sr. García Sánchez, demanda, posteriormente ampliada, contra D. Gaspar , representado por el Procurador Sr. Gómez Castaño y D. Luis Manuel , representado por la Procuradora Sra. Anitúa Roldán, sobre reclamación de vicios y defectos constructivos, declaro haber lugar íntegramente a la demanda inicial del presente procedimiento y no haber lugar a la demanda ampliada y, en consecuencia: 1.- Se declara la existencia, en la vivienda de D. Imanol , sita en la C/ DIRECCION000 , hoy C/ TRAVESIA000 NUM000 de la localidad salmantina de Aldeanuela de Figueroa, de los vicios de construcción ruinógenos a que se refiere el Fundamento de Derecho Primero de la presente resolución y que aquí, se tienen por reproducidos. 2.- Se declara la responsabilidad del Arquitecto, D. Luis Pablo , como único responsable de los defectos observados y se le condena a efectuar las obras de reparación necesarias para eliminar los vicios de construcción y a realizar todas las obras de subsanación y reparación de los daños ocasionados provenientes de dichos vicios y, en concreto, las siguientes: EN ZONAS EXTERIORES: 1.- Colocación de andamios en todo el perímetro de fachada, disponiendo quitamiento en aleros interiores. 2.- Proceder, inicialmente, al desmontaje de la teja de hormigón que forma el elemento de cubrición de la cubierta. También se desmontarán las limas, canalones y bajantes existentes. 3.- Sustitución de la totalidad de las tejas. La sustitución se hará con tejas cerámicas mixtas del tipo previsto en proyecto.

  1. - Una vez limpio el faldón de cubierta, se procederá a aplicar la capa de aislante. La aplicación deberá hacerse disponiendo todos los medios precisos para evitar salpicaduras en edificios colindantes y en la propia vivienda. 5.- Una vez dispuesta la capa de aislamiento, se procederá a aplicar una capa de mortero de cemento 1:6 para regularizar la superficie de apoyo de la teja. 6.- Se dispondrán las limas necesarias y los canalones. Todo el material utilizado deberá ser de primer uno. 7.- Se colocarán las tejas. Se recomienda dejar dos o tres tejas de ventilación, de forma que se ventile adecuadamente el plenun de la cubierta, no siendo necesario mantener todas las existentes. 8.- Se colocarán las tejas y todas las piezas especiales para un correcto remate de cubierta. 9.- Se colocarán los canalones. 10.- Se desmontarán losandamios y se efectuará un repaso para reparar los posibles desperfectos ocasionados por la ejecución de la obra. EN ZONAS INTERIORES: Una vez resuelto el problema, procede reparar los desperfectos interiores. 1.- Se realizará una limpieza a fondo del techo, al objeto de eliminar las formaciones de hongos existentes. 2.- Se procederá a aplicar una pintura plástica lisa con poder antimoho para evitar el resurgimiento de hongos incrustados en los revestimientos existentes. 3.- Se cambiarán la totalidad de las manillas de todas las puertas de las estancias de la planta alta sustituyéndolas por las previstas en el proyecto (7.1 del Presupuesto "en latón de primera calidad" diferentes a los existentes. Obras que habrán de realizarse por el Sr. Luis Pablo en el plazo de DOS MESES, desde la firmeza de la presente resolución.

  2. - Subsidiariamente y, para el caso de que el demandado Sr. Luis Pablo no efectué las obras en el plazo fijado, se condena a abonar al actor D. Imanol , la cantidad de CINCO MIL NOVECIENTOS TREINTA Y UN EURO CON CINCO CÉNTIMOS DE EURO -5-931'05 € (986.844 pesetas), más los gastos ocasionados por tasas municipales y honorarios profesionales de los técnicos a los que se le encargue la elaboración de los documentos que sean exigibles en función de la obra a realizar. 4.- Se absuelve a los codemandados, D. Gaspar y D. Luis Manuel , de los pedimentos de que venían siendo objeto por parte del actor. Se condena al demandado Sr. Luis Pablo , al pago de las costas derivadas de la demanda inicial del presente procedimiento. Se condena a la parte actora, al pago de las costas derivadas de la llamada al proceso del Arquitecto Técnico Sr. Gaspar y del constructor Sr. Imanol ." 2º. - Contra referida Sentencia se preparó recurso de apelación por la representación jurídica de D. Luis Pablo , y por la representación de D. Imanol , que fueron formalizados en tiempo y forma y presentados escritos hicieron las alegaciones que estimaron oportunas en defensa de sus pretensiones, para terminar suplicando el legal representante de D. Luis Pablo se dicte resolución por la que se absuelva a su representado de las pretensiones de la demanda y condenando a la actora a las costas de primera instancia; y por el legal representante de D. Imanol , se dicte Sentencia en la que estime el recurso interpuesto, se absuelva a su representado de las costas impuestas en la primera instancia respecto de los codemandados absueltos, dado traslado de la interposición de los recursos a las partes contrarias, por la legal representación de D. Gaspar , presentó escrito de oposición al presentado por D. Luis Pablo , haciendo las alegaciones que estimó oportunas en defensa de sus pretensiones, para terminar suplicando se dicte sentencia desestimando el recurso con expresa imposición de costas a la parte apelante, por la legal representación de D. Imanol , presentó escrito de oposición al presentado por D. Luis Pablo , haciendo las alegaciones que estimó oportunas en defensa de sus pretensiones, para terminar suplicando se dicte sentencia en la que se desestime dicho recurso, confirme la sentencia dictada, incluidas las costas de dicha instancia y las de esta alzada, por la legal representación de D. Luis Manuel , presentó escrito de oposición al presentado por D. Luis Pablo , haciendo las alegaciones que estimó oportunas en defensa de sus pretensiones, para terminar suplicando se dicte sentencia en la que se desestime dicho recurso. Confirme en todos los extremos la sentencia, con expresa imposición de las costas al apelante, por la legal representación de D. Luis Manuel , presentó escrito de oposición al...

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