SAP Salamanca 16/2003, 22 de Enero de 2003
Ponente | RUBEN MANUEL DE MARINO BORREGO |
Número de Recurso | 650/2002 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 16/2003 |
Fecha de Resolución | 22 de Enero de 2003 |
Emisor | Audiencia Provincial - Salamanca, Sección ª |
SENTENCIA NÚMERO 16/03
Ilmo. Sr. Presidente Acctal.
DON ILDEFONSO GARCIA DEL POZO
Ilmos. Sres. Magistrados
DON FRANCISCO JAVIER CAMBON GARCIA
DON JAIME MARINO BORREGO
En la Ciudad de Salamanca, a veintidós de Enero del dos mil tres.
La Audiencia Provincial de Salamanca ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Ordinario número 157/02 del Juzgado de Primera Instancia N° 1 de Béjar, Rollo de Apelación N° 650/02; han sido partes en este recurso: como demandante-apelante D. Enrique , de Fuentes de Oñoro, representado por la Procuradora Dª Carmen del Caño Pérez y defendido por el Letrado D. Manuel Rodríguez Santos y como demandada-apelada "HERMANOS AGUSTIN TABERNERO, S.L.", de La Tala, representada por el Procurador D. Alfonso Rodríguez de Ocampo y defendida por el Letrado D. Pedro Corredera Fraile; y sobre Reclamación de cantidad.
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- El día 15 de Octubre de 2.002 se dictó sentencia por la Sra. Juez Sustituta de Primera Instancia N° 1 de Béjar que contiene el siguiente: "FALLO: Que desestimando la demanda presentada en nombre y representación de D. Enrique contra la entidad Hermanos Agustín Tabernero S.L., debo absolver y absuelvo a esta última entidad de todas las pretensiones deducidas en el suplico del escrito de demanda, y condeno a la demandante al pago de las costas procesales causadas en esta instancia".
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- Contra referida sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación jurídica de la parte demandante, haciendo las alegaciones que estimó oportunas en defensa de sus pretensiones y terminó suplicando se dicte sentencia mediante la que se estime el presente Recurso de Apelación y se revoque la Sentencia de Instancia, de conformidad total con el contenido del suplico de la demanda, con imposición de las costas de Primera Instancia sin hacerlo respecto a las de la presente alzada. Mediante otrosí, solicitó la práctica de prueba, así como la celebración de Vista Pública; dado traslado a la parte demandada de la interposición del recurso, por ésta se opuso al mismo haciendo las alegaciones que estimó oportunas en defensa de sus intereses para terminar suplicando se dicte sentencia por la que desestimando íntegramente el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, se confirme íntegramente y en todos sus pronunciamientos, incluido el relativo a la imposición a la parte actora de las costas de la primera instancia, la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia Número Uno de Béjar, con fecha 15 de Octubre de 2.002 en los Autos de Juicio Ordinario 157/02, con expresa imposición de las costas de esta alzada a la parte recurrente
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- Recibidos los autos en esta Audiencia se formó el oportuno Rollo y por Auto de 17 de Diciembre del 2.002, se denegó la prueba documental interesada por la legal representación de la parte demandanteapelante, devolviendo a dicha parte la factura aportada y no accediéndose a la vista solicitada, señalándose para la votación y fallo del recurso el día 16 de Enero de 2.003, y pasando los autos al Ilmo. Sr. Magistrado-Ponente para dictar sentencia.
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: Observadas las formalidades legales.
Vistos, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON JAIME MARINO BORREGO.
Por la representación procesal del demandante en este procedimiento D. Enrique ; se interpone recurso de apelación contra la sentencia de instancia, por estimar equivocada la valoración de la prueba que realiza --en orden a desestimar la demanda-- sobre las condiciones y referentes pactados para la fijación del precio por kilo de los 66 cerdos que la demandada Hermanos Agustín Tabernero S.L., le compró, mediante contrato verbal concluido el 7 de Diciembre del 2.001....
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El contenido del contrato y la determinación del precio en la Propuesta de Código Civil de la Asociación de Profesores de Derecho Civil (APDC)
...a lo que los Tribunales decidan.» [141] SSTS de 15 de marzo de 1988 (RJ/1988/1968), 28 de marzo de 1981 (RJ/1981\1135) y SAP de Salamanca 22 de enero de 2003 (JUR/2003/109365). [142] La aceptación del tercero arbitrador hace surgir en éste la obligación de realizar el encargo encomendado y ......