SAP Salamanca 222/2003, 23 de Mayo de 2003

PonenteILDEFONSO GARCIA DEL POZO
ECLIES:APSA:2003:364
Número de Recurso271/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución222/2003
Fecha de Resolución23 de Mayo de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Salamanca, Sección ª

SENTENCIA NÚMERO 222/03

ILMO. SR. PRESIDENTE:

DON FERNANDO NIETO NAFRIA

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

DON ILDEFONSO GARCIA DEL POZO

DON JESUS PEREZ SERNA

En la ciudad de Salamanca a veintitrés de mayo de dos mil tres.

La Audiencia Provincial de Salamanca ha visto en grado de apelación el JUICIO ORDINARIO nº 361/01 del Juzgado de lª Instancia nº 2 de Salamanca, Rollo de Sala nº 271/03; han sido partes en este recurso: como demandante-apelado la Entidad Mercantil "SOBOC, S.A." representada por el Procurador Don Miguel Ángel Gómez Castaño y bajo la dirección del Letrado Don Víctor Manuel Maillo Torres y como demandado-apelante la Entidad Mercantil "GALERIAS RUBENS, S.A." representada por la Procuradora Doña Ana Inestal Sierra y bajo la dirección del Letrado Don José Alberto Santos de Paz, habiendo versado sobre reclamación de cantidad.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - El día 17 de Enero de 2003 por la Ilma. Sra. Magistrado-Juez accidental del Juzgado de lª Instancia nº 2 de Salamanca se dictó sentencia en los autos de referencia que contiene el siguiente: "FALLO: Que estimando íntegramente la demanda promovida por el Procurador Sr. Gómez Castaño, en nombre y representación de la mercantil SOBOC S.A., contra la mercantil GALERIAS RUBEN´S S.A., representada por la Procuradora Sra. Inestal Sierra, sobre cobro de lo indebido, declaro haber lugar íntegramente a la misma y, en consecuencia, condeno a la mercantil demandada, GALERIAS RUBEN´S S.A., a que restituya a la mercantil actora, SOBOC S.A., la cantidad de SEIS MIL VEINTISIETE EUROS CON CUARENTA Y UN CENTIMOS DE EURO (6.027,41 Euros) -1.002.876 pesetas-, más los intereses legales de referida suma, desde la fecha de cargo en la cuenta de la actora y hasta su total restitución. Se condena, igualmente, a la mercantil demandada, al pago de las costas originadas en el presente procedimiento."

  2. - Contra referida sentencia se preparó recurso de apelación por la representación jurídica del demandado, concediéndole el plazo establecido en la Ley para interponer el mismo verificándolo en tiempo y forma, quien después de hacer las alegaciones que estimó oportunas en defensa de sus pretensiones terminó suplicando la revocación de la sentencia, dictándose otra que desestime la demanda e imponga las costas causadas en instancia a la parte actora.

    Dado traslado de dicho escrito a la representación jurídica de la parte contraria por la misma se presentó escrito en tiempo y forma oponiéndose al recurso de apelación formulado para terminar suplicando se dicte sentencia que desestime el recurso, confirme íntegramente la de instancia, con expresa imposición de las costas de esta alzada a la recurrente.3º.- Recibidos los autos en esta Audiencia se formó el oportuno Rollo y se señaló para la votación y fallo del presente recurso de apelación el día veinte de los corrientes pasando los autos al Ilmo. Sr. Magistrado-Ponente para dictar sentencia.

  3. - Vistos, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON ILDEFONSO GARCIA DEL POZO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se recurre en apelación por la representación procesal de la entidad demandada Galerías Rubens S. A. la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia número 2 de esta ciudad con fecha diecisiete del pasado mes de enero, la cual estimó la demanda contra ella promovida por la también entidad mercantil SOBOC S. A. y, en consecuencia, la condenó a pagar a ésta la cantidad reclamada de

6.047,21 euros, más los intereses legales desde la fecha de cargo en la cuenta de la misma, interesándose por dicha entidad recurrente en esta segunda instancia, sobre la base de las alegaciones contenidas en el escrito de interposición del recurso de apelación, la revocación de la mencionada sentencia y que se dicte otra por la que se desestimen íntegramente las pretensiones de tal demanda con imposición a la demandante de las costas.

SEGUNDO

En apoyo de tal pretensión revocatoria de la sentencia de instancia se alega sustancialmente por la entidad recurrente el error en la interpretación de la prueba y su relación con error en la aplicación de la norma, doctrina y jurisprudencia que regula el cobro de lo indebido, ya que, a su juicio, las cantidades cobradas por dicha entidad demandada y que como indebidamente pagadas ahora le reclama la entidad demandante en el presente procedimiento eran debidas por ésta al obedecer, de un lado, el incremento de 32.077 pesetas y de 8.106 pesetas respecto de las facturas de fechas 8 de noviembre y 1 de diciembre de 1.999 a la diferencia en tipo de IVA aplicado (se aplicó el 7 por 100, cuando el correcto era el 16 por 100), y, de otro, que el cobro del recibo de fecha 4 de mayo de 2.000 tenía su fundamento en la indemnización derivada del desistimiento unilateral del contrato de obra que les vinculaba al amparo de lo dispuesto en el artículo 1.594 del Código Civil.

TERCERO

Como ya señaló la STS. de 21 de noviembre de 1.957, según resulta del texto del artículo 1.895 del Código Civil, son requisitos para que pueda ejercitarse la acción de repetición de lo indebido: 1º) pago efectivo hecho con la intención de extinguir la deuda ("animo solvendi") o, en general, de cumplir un deber jurídico; 2º) inexistencia de obligación entre el que paga y el que recibe, y, por consiguiente, falta de causa en el pago, que puede ser indebido subjetivamente ("ex persona") cuando, existiendo el vínculo, relacione a personas distintas de la que da y recibe el pago, u objetivamente ("ex re"), cuando falta la relación de obligaciones entre "solvens" y "accipiens", bien porque jamás haya existido la...

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