SAP Salamanca 517/1998, 3 de Octubre de 1998

PonenteFERNANDO ANAYA PEREZ
Número de Recurso364/1998
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución517/1998
Fecha de Resolución 3 de Octubre de 1998
EmisorAudiencia Provincial - Salamanca

SENTENCIA NUMERO 517/98

Ilmo. Sr. Presidente:

DON FERNANDO ANAYA PÉREZ

Ilmos. Sres. Magistrados:

DON MANUEL MORÁN GONZÁLEZ

DON JAIME MARINO BORREGO

En la ciudad de Salamanca a tres de octubre de mil novecientos noventa y ocho

La Audiencia Instancia Provincial de Salamanca, ha visto en grado de apelación el Juicio de Menor Cuantía nº 426/97, del Juzgado de 1ª Instancia Nº 8 de Salamanca , Rollo de Sala Nº 364/98; han sido partes en este recurso: como demandante apelante DON Juan Pablo , representado por la Procuradora Doña María Jesús Hernández González, bajo la dirección del Letrado Don Fernando García Delgado; como demandado apelado DON Inocencio , representado por la Procuradora. Doña Elena Jiménez Ridruejo Ayuso, bajo la dirección del Letrado Don Miguel de Lis García y como demandado apelado INSTITUTO NACIONAL DE LA SALUD, representado por la Procuradora Doña Elena Jiménez Ridruejo Ayuso, bajo la dirección del Letrado Don Pedro Cascón Murillo; habiendo versado sobre reclamación de cantidad.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - El día treinta de abril de mil novecientos noventa y ocho, por el Ilmo. Sr Magistrado Juez del Juzgado de 1ª Instancia Nº 8 de Salamanca, se dictó sentencia en los autos de referencia que contiene el siguiente FALLO: "Que desestimando la demanda de la Procuradora Sra. Hernández González que actúa en nombre y representación de Juan Pablo contra Inocencio y el Instituto Nacional de la Salud (Insalud) representados por la Procuradora Sra Ridruejo sobre reclamación de cincuenta millones de pesetas procedentes de culpa extracontractual, por estimar prescrita la acción, debo absolver y absuelvo a referidos demandados imponiendo las costas a la parte actora."

  2. - Interpuesto recurso de apelación por la representación de la parte actora y tramitado el misma, se celebró la vista el día veintinueve de Septiembre del año en curso, en cuyo acto por el Letrado apelante se solicitó la revocación de la resolución recurrida; por los letrados apelados, se interesó la confirmación, con imposición de las costas a la parte apelante.

  3. - Observadas las formalidades legales.

Vistos, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON FERNANDO ANAYA PÉREZ.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Por la representación del demandante se recurre la sentencia de instancia, que no dio lugar a la reclamación hecha con base a un error en la intervención quirúrgica a que se sometió y de la quele quedaron secuelas irreversibles; recurso que se fundamenta en error de derecho, al acogerse indebidamente excepción de prescripción de acción aducida por el INSALUD, demandado junto al facultativo que realizó la operación, y que impidió al Juzgador entrar a conocer del fondo de la reclamación, en la que a su decir concurren los requisitos exigidos para la viabilidad de la acción de responsabilidad ejercitada. al amparo de los artículos 1.902 y 1.903 del Código Civil .

SEGUNDO

Entrando en la valoración del primer motivo expuesto, y cuya solución es previa en todo caso para el examen de la reclamación debatida, se impone el dejar sentado, ya de entrada, el tenerse que hacer una interpretación restrictiva del instituto de la prescripción en claro respeto al derecho que toda persona tienea la tutela judicial efectiva, en cuanto a lo que constituye el por qué de la puesta en marcha de la máquina judicial, y sin obviar sin embargo el principio de estabilidad y seguridad jurídica que, en claro contraste, ampara a quien se siente demandado; y ya examinando la viabilidad de tal excepción perentoria, y su consistencia jurídica, la puesta en relación de la prescripción, con la concreta acción ejercitada, se hace necesaria, al marcar ésta en definitiva el plazo de su ejercicio, a ser tenido en cuenta a los efectos que nos ocupan; y tratándose la interpuesta, de una acción de culpa extracontractual, amparada en citada normativa, su ejercicio, está sujeto al plazo de un año, a que se refiere el articulo 1.968 del Código , a contarse dice la Ley desde que lo supo el agraviado, y que en función a las circunstancias concretas y al por qué de la reclamación, hace que el dies a quo, o fecha de su inicio, haya de identificarse, como bien se pronunció el Juzgador de instancia, con el día en que dada el alta médica con secuelas que se estiman irreversibles, permiten al lesionado valorar en todo su alcance las mismas a efecto de indemnización; en este sentido razonable resulta que sometido el actor a tres intervenciones -la de timpanoplastia, la dirigida a la descompresión del nervio facial y la última en el Hospital de la Paz de Madrid,...

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