SAP Salamanca 607/2000, 13 de Noviembre de 2000

PonenteILDEFONSO GARCIA DEL POZO
ECLIES:APSA:2000:879
Número de Recurso540/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución607/2000
Fecha de Resolución13 de Noviembre de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Salamanca, Sección 1ª

SENTENCIA NUMERO 607/00

ILMO. SR. PRESIDENTE ACCTAL.

D. ILDEFONSO GARCIA DEL POZO

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS

D. F. JAVIER CAMBON GARCIA

D. JOSE RAMON GONZALEZ CLAVIJO

En Salamanca, a trece de noviembre de dos mil.

La Audiencia Provincial de Salamanca ha visto en grado de apelación el Juicio de Menor Cuantía número 144/98 del Juzgado de Primera Instancia de Vitigudino , Rollo de Sala número 540/00; han sido partes en este recurso: como demandantes-apelantes D. Ángel Jesús y D. Carlos Manuel representados por el Procurador D. Miguel Angel Gómez Castaño bajo la dirección del Letrado D. Jesús Sánchez Herrero, y como demandados- apelantes Dª. María Esther y D. Luis Andrés representados por el Procurador D. Valentín Garrido González y bajo la dirección del Letrado D. Manuel Calvo Ubeda, habiendo versado sobre indemnización de daños y perjuicios y otros extremos.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

El día treinta de junio de dos mil por la Sra. Juez sustituta del Juzgado de Primera Instancia de Vitigudino, se dictó sentencia en los autos de referencia que contiene el siguiente FALLO: "Que estimada en parte la demanda presentada por D. Ángel Jesús y D. Carlos Manuel , representados por la Procuradora Dª. Alicia Rodríguez Ramírez, debo condenar y condeno a los demandados Dª. María Esther y D. Luis Andrés , representados por la Procuradora D°. Ana Martín Matas, a modificar la salida de humos del local en el sentido señalado por el Perito, que deberá efectuarse mediante tubo chimenea por patio central con salida por encima del tejado del edificio, igualmente se determinará en ejecución de sentencia, la colocación de los posibles aislamientos para evitar que el ruido que pase a las viviendas exceda del fijado legalmente, abonando cada parte las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad."

Segundo

Interpuesto recurso de apelación por las representaciones de las partes demandante y demandada, y tramitado el mismo, se celebró la vista el día siete de noviembre de dos mil en cuyo acto por el Letrado de la parte apelante se solicito la revocación de la sentencia recurrida parcialmente en cuanto a la salida de humos e indemnización de perjuicios, y por el Letrado de la parte apelante-demandada se solicita se acceda al recurso de denegación de la prueba, en cuanto al fondo se revoque la sentencia en los pronunciamientos de condena a sus representados y deja invocado el litisconsorcio a efectos del recurso de amparo constitucional.

Tercero

Observadas las formalidades legales.

Vistos, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. ILDEFONSO GARCIA DEL POZO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Dictada sentencia por el Juzgado de Primera Instancia de Vitigudino con fecha treinta del pasado mes de junio , la cual, estimando en parte la demanda interpuesta por los demandantes D. Ángel Jesús y D. Carlos Manuel contra los demandados Dª. María Esther y D. Luis Andrés , condenó a estos a modificar la salida de humos del local (Bar) de su propiedad, que deberá realizarse mediante tubo de chimenea por el patio central con salida por encima del tejado del edificio, así como a la colocación de los posibles aislamientos a determinar en ejecución, para evitar que el ruido que pasara a las viviendas excediera del fijado legalmente, se interpone contra la misma recurso de apelación, de un lado por la representación procesal de los demandantes para interesar la revocación parcial a fin de que se dicte otra por la que, manteniendo la condena a realizar las obras de aislamiento necesarias, se los condene exclusivamente a retirar la salida de humos por el lugar en que se halla colocada, que fue lo solicitado en la demanda, así como a pagarle la indemnización correspondiente por los daños y perjuicios ocasionados y que se decrete el cierre del local hasta que se realicen aquellas obras de aislamiento; y, de otro, también por la representación procesal de los demandados, por los que se solicita: a) la nulidad de actuaciones por indefensión al no haberse accedido a la práctica de la prueba pericial propuesta; b) la estimación de la exención de litisconsorcio pasivo necesario al no haber sido demandado el constructor y vendedor de las viviendas de los demandantes y del local de los demandados; c) la desestimación de la demanda, al haber sido realizadas las obras de adaptación del local de los demandados para el negocio de bar conforme al proyecto técnico correspondiente, habiendo obtenido las pertinentes licencias para el ejercicio de dicha actividad, la que no se ha acreditado que ocasione daño o perjuicio alguno a los demandantes; y d) finalmente, y con carácter subsidiario, que se impusieran a los demandantes las costas de la primera instancia al haber sido rechazadas la mayoría de las pretensiones de la demanda.

Segundo

En el primero de los motivos de impugnación alegados por la defensa de los demandantes se denuncia la incongruencia de la sentencia de instancia, y consiguiente infracción del artículo 359 LEC , por cuanto habiéndose solicitado en la demanda que se condenara a los demandados a retirar el extractor de humos colocado en la fachada principal del edificio y habiéndose limitado los demandados en su contestación a interesar la desestimación de la demanda, la sentencia los condena a modificar la salida de humos del local mediante la colocación de un tubo de chimenea por el patio central con salida por encima del tejado.

El motivo ha de ser acogido. En efecto, dispone el artículo 359 LEC que las sentencias, además de claras y precisas, han de ser congruentes con las demandas y con las demás pretensiones deducidas oportunamente en el pleito. La congruencia de las sentencias exige una racional adecuación del Fallo al "petitum" de la demanda, o lo que es lo mismo, una correlación armónica entre los pronunciamientos de la parte dispositiva de la sentencia y las pretensiones sustanciales de las partes oportunamente deducidas en los escritos rectores del procedimiento ( SSTS. De 15-6-88 y 28-1-91 ). De ahí que exista incongruencia cuando el Juez concede algo que no ha sido oportunamente pedido o algo diferente de lo pedido (incongruencia "extra petita") ( SSTS 16-10-89, 20-7-90, 23-5-91 y 30-6-92 ); cuando da más de lo pedido por las partes (incongruencia...

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