SAP Salamanca 171/2000, 21 de Noviembre de 2000

PonenteJOSE RAMON GONZALEZ CLAVIJO
ECLIES:APSA:2000:910
Número de Recurso170/2000
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución171/2000
Fecha de Resolución21 de Noviembre de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Salamanca, Sección 1ª

SENTENCIA núm 171/00

En la ciudad de Salamanca a veintiuno de noviembre de dos mil.

Visto en grado de apelación por el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSE RAMON GONZALEZ CLAVIJO, los presentes autos de juicio de faltas número 8/00, Rollo de apelación número 170/00 procedentes del Juzgado de Instrucción número 1 de Salamanca, en los que han sido partes, como apelante: Dª. Julia ; como apelado-adherido: EL MINISTERIO FISCAL; y como apelado: EL MINISTERIO DEL INTERIOR-CENTRO PENITENCIARIO DE TOPAS, representado por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Seguido por todos sus trámites legales juicio de faltas ante el Juzgado de instrucción número 1 de Salamanca dictándose sentencia con fecha quince de mayo de dos mil , que contiene el siguiente FALLO: "Que debo condenar y condeno a Jose Francisco como autor criminalmente responsable de dos faltas de lesiones de artículo 617 número 1 ° del Código Penal , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de responsabilidad criminal a la pena para cada una de las faltas, de dos meses de multa a razón de dos mil pesetas (2.000 pts.) día, a que indemnice a Jesús Manuel en veinticuatro mil pesetas

24.000 pts.) y a Julia en doscientas cincuenta y seis mil pesetas 256.000 pts.), abonando además las costas causadas."

SEGUNDO

Contra referida sentencia se interpuso recurso de apelación por parte de Dª Julia solicitando la revocación de la sentencia recurrida y se dicte otra de conformidad al suplico de su recurso con expresa imposición de costas al apelado, y por la parte apelada se interesó la confirmación de la sentencia recurrida: El Ministerio Fiscal se adhiere al recurso parcialmente en cuanto a la responsabilidad civil subsidiaria.

TERCERO

Recibidos que fueron en esta Audiencia Provincial el referido juicio de faltas, se instruyó el presente rollo señalándose para el Fallo el día veinte de noviembre de dos mil.

CUARTO

Que en la tramitación de este recurso, se han observado y cumplido las prescripciones legales.

Vistos, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSE RAMON GONZALEZ CLAVIJO.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan los hechos probados consignados en la sentencia recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la representación de Julia se recurre en apelación la sentencia de quince de mayo de dos mil, dictada por el Juzgado de Instrucción número 1 de Salamanca en los autos de juicio de faltas número 8/00 de que este Rollo dimana, que condenó a Jose Francisco como autor responsable de dos faltas del artículo 617 del Código Penal , a la pena de dos meses de multa a razón de dos mil pts día por cada una de ellas, y a indemnizar a Jesús Manuel en veinticuatro mil pts, y al recurrente en doscientascincuenta y seis mil pts. Como motivos del recurso se alegan, la infracción de las normas reguladoras de la responsabilidad civil subsidiaria, en relación con el error padecido por el Juez en cuanto a la conducta observada por los funcionarios del centro penitenciario, e infracción de las normas de responsabilidad civil, al no tener en cuenta lo previsto en la Ley 30/95 .

SEGUNDO

Con respecto a la primera de las cuestiones enunciadas, debemos decir que, ciertamente, es reiterada la jurisprudencia que ha venido considerando la responsabilidad de las Administraciones Públicas, como consecuencia de hechos delictivos cometidos en el interior de establecimientos en los que tiene que adoptar unas especiales medidas de vigilancia y seguridad, como ocurre con los Centros Penitenciarios, de tal forma que se llega a casi objetivizar ese tipo de responsabilidad cuando la ley penitenciaria y el reglamento penitenciario establecen la posibilidad de utilizar medios coercitivos para...

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