SAP Salamanca 239/2005, 16 de Mayo de 2005
Ponente | FRANCISCO JAVIER CAMBON GARCIA |
ECLI | ES:APSA:2005:328 |
Número de Recurso | 257/2005 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 239/2005 |
Fecha de Resolución | 16 de Mayo de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - Salamanca, Sección 1ª |
SENTENCIA NÚMERO 239/05
ILMO SR PRESIDENTE
DON J. RAMÓN GONZÁLEZ CLAVIJO
ILMOS SRES MAGISTRADOS
DON F. JAVIER CAMBÓN GARCÍA
DON JAIME MARINO BORREGO
En la ciudad de Salamanca a dieciséis de Mayo del año dos mil cinco.
La Audiencia Provincial de Salamanca, ha visto en grado de apelación el Juicio Ordinario Nº 593/02 del Juzgado de Primera Instancia Nº 1 de Salamanca , Rollo de Sala Nº 257 /05; han sido partes en este recurso: como demandante apelante DON Benito , representado por el Procurador Don Andrés Hernández Ramos , bajo la dirección del Letrado D. Eloino Vicente Tapia; como demandados apelados DON Juan Luis
, DON Jose Manuel Y DON Luis , representados por el Procurador Don Valentín Garrido González, bajo la dirección del Letrado D. Adolfo Hernández García .
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- El día veintidós de Febrero de dos mil cinco, por la Ilma. Sra. Magistrado Juez del Juzgado de 1ª Instancia Nº 1 de Salamanca, se dictó sentencia en los autos de referencia que contiene el siguiente FALLO: "Desestimo la demanda planteada por Benito representado por D. Andrés Hernández Ramos, contra Juan Luis y Jose Manuel e Luis , representados por D. Valentín Garrido González, absolviendo a estos de los pedimentos contra ellos contenidos. Estimando la demanda reconvencional planteada por éstos contra Benito , se declara que los hoy demandados Juan Luis y Herederos de Elsa ( Jose Manuel e Luis ) son propietarios de la plaza de garaje nº NUM000 , de este procedimiento, ordenando la cancelación de las inscripciones registrales que contradigan lo anterior, con imposición a la parte actora, Benito , de la totalidad de las costas procesales."
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- Contra referida sentencia se preparó recurso de apelación por la representación jurídica de la parte demandante que fue formalizado en tiempo y forma y presentado escrito hizo las alegaciones que estimó oportunas en defensa de sus pretensiones, para terminar suplicando la revocación de la resolución recurrida , dictándose otra en la que se estime la demanda y se desestime la reconvención, con imposición a la demandada de la totalidad de las costas , sin especial pronunciamiento sobre las costas de esta alzada ; dado traslado de la interposición del recurso a la contraparte, por ésta se presentó escrito de oposición al mismo, haciendo las alegaciones que estimó oportunas en defensa de sus pretensiones, para terminar suplicando la confirmación de la sentencia recurrida, con expresa imposición de costas causadas en esta alzada .
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- Recibidos los autos en esta Audiencia, se formó el oportuno rollo, señalándose para la votación y fallo del recurso el día once de mayo de los corrientes, y pasando los autos al Ilmo. Sr. Magistrado Ponente para dictar sentencia.4º.- Observadas las formalidades legales.
Vistos, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON F. JAVIER CAMBÓN GARCÍA.
Que la interposición de la apelación es escrita y en ella "se expondrán las alegaciones en que se basa la impugnación" ( art. 458.1 de la L.E.C .), observándose, pues, que la L.E.C. es parca en cuanto al contenido de interposición del recurso, sin recogerse lo reseñado en la Exposición de Motivos en que se exige una interposición "motivada", motivación que sólo se exige en la sentencia ( art. 465.4) pronunciándose sobre "los puntos y cuestiones planteados en el recurso", pero, obviamente, sin una clara...
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