SAP Salamanca 44/2005, 24 de Junio de 2005

PonenteJESUS PEREZ SERNA
ECLIES:APSA:2005:420
Número de Recurso104/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución44/2005
Fecha de Resolución24 de Junio de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Salamanca, Sección 1ª

AUTO Nº 44 / 05

En la ciudad de Salamanca a veinticuatro de junio de dos mil cinco.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - El día 30 de Julio de 2004 por el Sr. Magistrado-Juez de Instrucción Nº 1 (antiguo mixto Nº 2) de Salamanca se dictó Auto en Juicio de Quiebra Voluntaria 132/00 ; Rollo de Sala Nº 104/05, cuya parte dispositiva es como sigue: "Se desestima el recurso de reposición interpuesto por la Procuradora Dña. Inestal Sierra, en nombre y representación de la entidad PAVIMENTOS ASFÁSTICOS DE CASTILLA S.A."

  2. - Contra referida Resolución se preparó recurso de apelación por la representación jurídica de Pavimentos Asfálticos de Castilla S.A., que fue formalizado en tiempo y forma y presentado escrito hizo las alegaciones que estimó oportunas en defensa de sus pretensiones, para terminar suplicando que se dicte resolución en la que se tenga en consideración lo expresado en el cuerpo del escrito; y por la representación jurídica de Adolfo , que fue formalizado en tiempo y firma y presentado escrito hizo las alegaciones que estimó oportunas en defensa de sus pretensiones, para terminar suplicando que en su día se dicte resolución mediante la que, estimando el presente recurso de apelación, se revoque el auto recurrido, dado traslado de la interposición del recurso a la parte contraria, por el Comisario de la Quiebra se presentó escrito de oposición al mismo, haciendo las alegaciones que estimó oportunas en defensa de sus pretensiones, para terminar suplicando que se desestime el recurso de apelación, confirmando íntegramente la auto de 30 de julio de 2004.

  3. - Recibidos los autos en esta Audiencia, se formó el oportuno Rollo y se señaló para votación y fallo del presente recurso de apelación el día diez de Junio de dos mil cinco, pasando los autos al Ilmo. Sr. Magistrado Ponente para dictar Resolución.

  4. - Observadas las formalidades legales.

Vistos, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JESÚS PÉREZ SERNA

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Auto de fecha 30 de Julio de 2004 , resuelve el recurso de reposición interpuesto por la representación procesal de Pavimentos Asfálticos de Castilla S.A., contra la providencia de fecha 3 de Marzo del mismo año, y lo hace decidiendo los temas en discusión, en los mismos términos que ya lo hizo la providencia citada; en concreto, valida la autorización para la venta de bienes muebles, sin necesidad de acudir a la subasta pública, autoriza las transacciones efectuadas por la Sindicatura (Elecnor S.A., Ayuntamiento de Tardáguila e Iglesia Episcopal Reformada), y, por último, autoriza a la Sindicatura para que proceda a reclamar a la empresa PADECASA las cantidades que dice haberse compensado, ya sea judicialmente ya extrajudicialmente.

Contra referido pronunciamiento se alzan dos diferentes recursos de apelación, interpuestos, respectivamente, por Pavimentos Asfálticos de Castilla S.A. ( PADECASA) y por Adolfo , acreedores, una y otro, de la quebrada.La primera impugna la decisión adoptada sobre los tres puntos antes citados, y el segundo el punto, en exclusiva, referido a las transacciones efectuadas por el Sindicatura de la Quiebra, sin contar con la anuencia de la Junta de Acreedores.

Los argumentos que utiliza PADECASA, insisten en las razones ya expuestas al interponer el precitado recurso de reposición, en tanto que la representación de D. Adolfo , alega, básicamente con relación a la entidad Elecnor S.A., que no se han cumplido los requisitos legales exigibles; ex art. 1241 LEC 1881 , para llegar a una transacción.

SEGUNDO

Dando principio al examen de las cuestiones planteadas, por la que es objeto de ambos recursos, - transacciones llevadas a cabo por la Sindicatura de la Quiebra sin contar con la anuencia de la Junta de Acreedores-, es preciso señalar, con carácter previo, que en materia transacciones, acordadas las mismas en Junta de Acreedores, deberá aprobarlas el Juez, a propuesta del Comisario (en la que se fijarán las bases de la transacción), previa audiencia del quebrado ( Art. 1360, en relación con el art. 1241 de la LEC 1881 ).

Es decir, cuando se presente esta circunstancia (posible transacción) los Síndicos deberán, con todos los detalles de la transacción, exponerlo al Comisario, quien, a su vez, lo propondrá al Juez con fijación de las bases de la transacción, por cuya autoridad se dictará auto autorizando la misma. Como para llegar a esta transacción los Síndicos necesitan autorización de los acreedores, ya que entre las atribuciones de ellos no está la de transigir, se hace preciso, antes de proponer al Juez la transacción, solicitar de éste la convocatoria de Junta General de Acreedores para proponer la referida transacción, y cuando ésta se celebre, es cuando el Comisario lo propondrá al Juez, quien debe...

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