SAP Salamanca 111/2005, 10 de Marzo de 2005

PonenteJOSE RAMON GONZALEZ CLAVIJO
ECLIES:APSA:2005:159
Número de Recurso78/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución111/2005
Fecha de Resolución10 de Marzo de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Salamanca, Sección 1ª

SENTENCIA NÚMERO 111/05

ILMO. SR. PRESIDENTE:

DON J. RAMON GONZALEZ CLAVIJO

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

DON ILDEFONSO GARCIA DEL POZO

DON F. JAVIER CAMBON GARCIA

En la ciudad de Salamanca a diez de marzo de dos mil cinco.

La Audiencia Provincial de Salamanca ha visto en grado de apelación el JUICIO VERBAL CIVIL nº 294/04 del Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Salamanca , Rollo de Sala nº 78/05; han sido partes en este recurso: como demandante-apelada Doña Angelina , quien actúa en nombre propio y en representación legal de su hija menor de edad, Gloria representada por el Procurador Don Rafael Cuevas Castaño y bajo la dirección del Letrado Don Eduardo Calvo Pérez y como demandado-apelante Don Emilio representado por el Procurador Don Manuel Martín Tejedor y bajo la dirección del Letrado Don Carlos Martín Palomero, habiendo versado sobre reclamación de cantidad.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - El día 8 de noviembre de 2004 por la Ilma. Sra. Magistrado-Juez del Juzgado de lª Instancia nº 1 de Salamanca se dictó sentencia en los autos de referencia que contiene el siguiente: "FALLO: Estimando la demanda interpuesta por Angelina en nombre de Gloria , representada por D. Rafael Cuevas Castaño contra Emilio representado por D. Manuel Martín Tejedor condeno a éste a abonar al actor la cantidad de 1690,91 euros, intereses legales y pago de las costas procesales".

  2. - Contra referida sentencia se preparó recurso de apelación por la representación jurídica del demandado concediéndole el plazo establecido en la Ley para interponer el mismo verificándolo en tiempo y forma, quien alegó como motivos del recurso: error en la apreciación de la prueba y exceso en la valoración de los daños para terminar suplicando se dicte sentencia desestimando la demanda interpuesta con expresa imposición de las costas de la primera instancia a la actora.

    Dado traslado de dicho escrito a la representación jurídica de la parte contraria por la misma se presentó escrito en tiempo y forma oponiéndose al recurso de apelación formulado para terminar suplicando se dicte sentencia confirmando íntegramente la de instancia con imposición de costas a la contraparte.

  3. - Recibidos los autos en esta Audiencia se formó el oportuno Rollo y se señaló para la votación y fallo del presente recurso de apelación el día veintiuno de febrero de dos mil cinco pasando los autos al Ilmo. Sr. Magistrado-Ponente para dictar sentencia.

  4. - Vistos, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Presidente DON J. RAMON GONZALEZ CLAVIJO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Con respecto al primero de los motivos invocados, error en la interpretación de las pruebas es doctrina reiterada que :"la valoración probatoria es facultad de los Tribunales, sustraída a los litigantes, que sí pueden aportar las pruebas que la normativa legal autoriza (principios dispositivo y de rogación), pero en forma alguna tratar de imponerla a los Juzgadores; y cabe añadir que el Juzgador que recibe la prueba puede valorarla de forma libre, aunque no arbitraria, transfiriendo la apelación al Tribunal de la segunda instancia el conocimiento pleno de la cuestión, pero quedando reducida la alzada a verificar la legalidad en la producción de las pruebas, la observancia de los principios rectores de su carga y si en la valoración conjunta del material probatorio se ha comportado el Juez "a quo" de forma arbitraria o si, por el contrario, la apreciación conjunta del mismo es la procedente por su adecuación a los resultados obtenidos en el proceso.

Y en la sentencia de la misma Audiencia de 8 de octubre de 1998 se dice que la valoración de la prueba que efectúa el Juzgador de Instancia debe...

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