SAP Barcelona, 4 de Julio de 2000

PonenteJOSE FRANCISCO VALLS GOMBAU
ECLIES:APB:2000:8838
Número de Recurso1231/1999
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución 4 de Julio de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 17ª

SENTENCIA Núm.

Ilmos. Sres.

D. JOSÉ FCO VALLS GOMBAU

D. VICTORIANO DOMINGO LOREN

Dª AMELIA MATEO MARCO

En la ciudad de Barcelona, a cuatro de julio de dos mil.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Diecisiete de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Ejecutivo, número 85/99 seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Vic

, a instancia de BANCO DE SANTANDER, S.A. representado por el Procurador D. David Elíes Vivancos y dirigido por el Letrado D. Pedro Luis Mellado, contra D. Lorenzo , representado por la Procuradora D°. Judith López Venavides, y dirigido por la Letrada Dª Carmen Miñarro; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 15 de Junio de 1.999 , por el Sr/a. Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Debo mandar y mando seguir adelante la ejecución despachada contra Lorenzo hasta hacer trance y remate de los bienes embargados, y con su importe íntegro pago a BANCO DE SANTANDER, S.A. de la cantidad de 685.184 pesetas de principal y los intereses y )costas causadas y que se causen, en las cuales expresamente condeno a dicho/a demandado/a.".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte demandada y admitido el mismo en ambos efectos, se elevaron los autos a esta Superioridad, previo emplazamiento de las partes, y comparecidas ambas, se siguieron los trámites legales y tuvo lugar la celebración de la vista pública el día 26 de Junio de 2.000, con el resultado que obra en la precedente diligencia.

TERCERO

En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales.VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ FCO VALLS GOMBAU.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la resolución apelada, y

PRIMERO

El único motivo esgrimido en el recurso se ha centrado en la denuncia por aplicación indebida del art. 1435 "in fine" LEC puesto que la notificación extrajudicial de la certificación del saldo fue realizada en un lugar distinto que no se correspondía con el domicilio real del deudor.

SEGUNDO

1.- La interpretación del art. 1435 "in fine" LEC , según reiteradamente hemos sostenido, debe realizarse en el modo y forma siguiente:

  1. Solo es necesaria la notificación previa del saldo cuanto se despache ejecución en base a una escritura pública o póliza en que se...

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