SAP Barcelona, 15 de Enero de 2001

PonenteAMELIA MATEO MARCO
ECLIES:APB:2001:358
Número de Recurso553/2000
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución15 de Enero de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 17ª

SENTENCIA Núm.

Ilmos. Sres.

D. JOSÉ MIGUEL FONTCUBERTA DE LA TORRE

D. VICTORIANO DOMINGO LOREN

Dª. AMELIA MATEO MARCO

En la ciudad de Barcelona, a quince de enero de dos mil uno.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimoséptima de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Derecho honor y derechos fundamentales Ley 62/78, número 171/1997 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 7 Barcelona, a instancia de Dª. Remedios representada por la Procuradora Dª. CARLOTA PASCUET SOLER y dirigida por el Letrado D. MIGUEL A. MAJADAS MARTINEZ, contra D. José y REVLON; S.A., representada por el Procurador D. ANGEL QUEMADA RUIZ, y dirigida por el Letrado D. JOSE Mª SAMBEAT DOMENECH; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por REVLON; S.A. contra la Sentencia dictada en los mismos el día 28 de enero de 2000, por el Sr. Juez del expresado Juzgado, habiendo tenido la debida intervención el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por Remedios contra José y Revlon, S.A., se declara la existencia de una vulneración al derecho de la propia imagen por la utilización fotografía con la imagen de la actora en la campaña de publicidad del producto ya mencionado, sin su consentimiento, condenando a los codemandados a que entreguen cuantos negativos y soportes técnicos relacionados con la impresión de la fotografía tengan a su disposición y a que sean destruidos e inutilizados, y a que indemnicen a la actora Remedios al pago de la cantidad que se estime oportuna en ejecución de sentencia, deacuerdo a las basesfijadas en el Fundamento Jurídico Tercero de la presente sentencia, con imposición de costas a la parte demandada".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por REVLON; S.A. y admitido el mismo en ambos efectos, se elevaron los autos a esta Superioridad, previo emplazamiento de las partes, y comparecidas las partes, se siguieron los trámites legales y tuvo lugar la celebración de la vista pública el día 9 de enero de 2001, con el resultado que obra en la precedente diligencia.

TERCERO

En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. AMELIA MATEO MARCO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la sentencia apelada que no se opongan a los que siguen.

PRIMERO

Se alza REVLON, entidad codemandada en el presente procedimiento sobre vulneración del derecho a la imagen, contra la sentencia en que se estima la demanda, alegando que la actora prestó su consentimiento al codemandado Sr. José para que tomara unas fotografías a fin de ser publicadas, deduciéndose de las circunstancias en que se produjo aquél, que alcanzaba a su utilización de cualquier forma siempre que tuviera que ver con la actividad de "peluquería", y que en todo caso la posesión de las fotos por parte del Sr. José , a quien se pagó por su cesión, llevó a pensar a la Agencia de Publicidad que realizó la campaña objeto de la litis, que existía consentimiento de la modelo.

Según alega la actora, el codemandado Sr. José , peluquero de profesión, le propuso costearle un reportaje fotográfico para la confección de su BOOK de modelo, profesión en la que se iniciaba, a cambio de su utilización para hacer publicidad de sus peinados en diversas revistas denominadas del corazón y otras especializadas en productos de peluquería, a lo que prestó su consentimiento, publicándose...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 artículos doctrinales

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR