SAP Salamanca 406/2005, 22 de Septiembre de 2005

PonenteRUBEN MANUEL DE MARINO BORREGO
ECLIES:APSA:2005:582
Número de Recurso364/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución406/2005
Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Salamanca, Sección 1ª

SENTENCIA NÚMERO 406/05

Ilmo. Sr. Presidente Acctal.

DON LONGINOS GOMEZ HERRERO

Ilmos. Sres. Magistrados

DON JAIME MARINO BORREGO

DON JESUS PEREZ SERNA

En la Ciudad de Salamanca, a veintidós de Septiembre del dos mil cinco.

La Audiencia Provincial de Salamanca ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Ordinario número 139/04 del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Ciudad Rodrigo, Rollo de Apelación Nº 364/05; han sido partes en este recurso: como demandante-apelada ENTIDAD "PORCELANATTO S.A.", representada por la Procuradora Dª. Clara Martín Niño y defendida por el Letrado D. Manuel- Alfonso Sánchez Benítez de Soto y como demandada apelante ENTIDAD SOLADOS PARRILLA ALICATADOS MIROBRIGA S.L. (SOPAM S.L.), representada por el Procurador D. Fernando Álvarez Blanco y defendida por el Letrado D. José Emilio Marcello Andrés; sobre Reclamación de cantidad.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - El día 7 de Abril de 2.005 se dictó sentencia por el Sr. Juez de Primera Instancia Nº 1 de Ciudad Rodrigo que contiene el siguiente: "FALLO: Estimar íntegramente la demanda interpuesta por la procuradora Dª Clara Martín Niño, en nombre y representación de Porcelanatto S.A., contra la mercantil Solados Parrilla Alicatados Miróbriga S.L., representada por el procurador D. Fernando Alvarez Blanco y, en consecuencia, condenar a la entidad demandada al pago de la cantidad de veinticuatro mil sesenta y cuatro euros con treinta y ocho céntimos de euro, más los intereses legales de dicha cantidad y la totalidad de las costas generadas por las presentes actuaciones".

  2. - Contra referida sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación jurídica de la parte demandada, haciendo las alegaciones que estimó oportunas en defensa de sus pretensiones y terminó suplicando se dicte sentencia por la que se estime el presente recurso, sin condena en costas en ambas instancias; dado traslado a la parte demandante de la interposición del recurso, por ésta se opuso al mismo haciendo las alegaciones que estimó oportunas en defensa de sus intereses para terminar suplicando se dicte sentencia por la que desestimando el recurso de apelación interpuesto, se confirme íntegramente la sentencia recurrida, haciendo expresa imposición de costas a la parte recurrente.

  3. - Recibidos los autos en esta Audiencia se formó el oportuno Rollo, señalándose para la votación y fallo del recurso el día 13 de Septiembre de 2.005, y pasando los autos al Ilmo. Sr. Magistrado-Ponente para dictar sentencia.

  4. - Observadas las formalidades legales.Vistos, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON JAIME MARINO BORREGO.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

El recurso de apelación que frente a la sentencia de instancia plantea...

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