SAP Salamanca 469/2005, 31 de Octubre de 2005
Ponente | JOSE RAMON GONZALEZ CLAVIJO |
ECLI | ES:APSA:2005:679 |
Número de Recurso | 489/2005 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 469/2005 |
Fecha de Resolución | 31 de Octubre de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - Salamanca, Sección 1ª |
SENTENCIA NÚMERO 469/05
ILMO. SR. PRESIDENTE:
DON JOSE RAMON GONZALEZ CLAVIJO
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:
DON ILDEFONSO GARCIA DEL POZO
DON LONGINOS GOMEZ HERRERO
En la ciudad de Salamanca a treinta y uno de Octubre de dos mil cinco.
La Audiencia Provincial de Salamanca ha visto en grado de apelación el JUICIO ORDINARIO Nº 340/04 del Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción de Peñaranda de Bracamonte , Rollo de Sala nº 489/05; han sido partes en este recurso: como demandantes-apelados Don Darío , Doña María Antonieta y Doña Inés representados por el Procurador Don Angel Martín Santiago y bajo la dirección del Letrado Don Luis Francisco Nieto Guzman de Lázaro y como demandado-apelante ZURICH ESPAÑA, Compañía de Seguros y Reaseguros S.A. representada por el Procurador Don Angel Gomez Tabernero y bajo la dirección del Letrado Don Fernando Dávila González, habiendo versado sobre reclamación de cantidad.
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- El día 23 de Mayo de 2005 por la Sra. Juez de Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción de Peñaranda de Bracamonte se dictó sentencia en los autos de referencia que contiene el siguiente: "FALLO: Estimo sustancialmente la demanda interpuesta por el Sr. Procurador D. Manuel Gomez Sánchez, en nombre y representación de D. Darío , Dª María Antonieta y Dª Inés , codenando a Zurich España SA al pago de 1.698,98 euros a Dª Inés y 10.985,25 euros a D. Darío , con imposición de los intereses del artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro en los términos señalados en el fundamento de derecho octavo, con condena al pago de las costas causadas en este proceso a la parte demandada".
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- Contra referida sentencia se preparó recurso de apelación por la representación jurídica del demandado concediéndole el plazo establecido en la Ley para interponer el mismo verificándolo en tiempo y forma, quien alega como motivos del recurso: Improcedencia del abono de determinados gastos y conceptos reclamados como gastos de depósito y custodia del vehículo, de peritación, del impuesto de circulación, de paralización, del factor de corrección fijado en sentencia y de las costas así como de los intereses del artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro , para terminar suplicando se dicte sentencia estimando el recurso de conformidad a lo indicado en los motivos del mismo.
Dado traslado de dicho escrito a la representación jurídica de la parte contraria por la misma se presentó escrito en tiempo y forma oponiéndose al recurso de apelación formulado para terminar suplicando se desestime íntegramente el recurso, confirmando la sentencia recurrida en todos sus pronunciamientos, con imposición a la parte recurrente de las costas procesales causadas en esta alzada.
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- Recibidos los autos en esta Audiencia se formó el oportuno Rollo y se señaló para la votación yfallo del presente recurso de apelación el día veintiséis de Octubre de dos mil cinco pasando los autos al Ilmo. Sr. Magistrado-Ponente para dictar sentencia.
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- Vistos, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Presidente DON JOSE RAMON GONZALEZ CLAVIJO.
Con respecto a la improcedencia del abono de los gastos de "Grúas Francho" por depósito y custodia del vehículo dañado, ha quedado debidamente acreditado en autos que el vehículo era propiedad de Doña Inés y aun siendo cierto, y así se reconoce en la sentencia de instancia que ha sido su padre Don Darío quien ha procedido al abono de las cantidades correspondientes a tales conceptos, no puede admitirse la existencia de una falta de acción por parte de Doña Inés para reclamar dicha cantidad cuando resulta que el pago puede ser realizado por cualquier persona, tenga o no interés en el cumplimiento de la obligación y en el presente procedimiento padre e hija actúan conjuntamente bajo una sola dirección y representación, ostentando un mismo interés que debe ser objeto de protección, sin que conste alegación alguna al respecto en la contestación a la demanda, momento procesal en el que debió hacerse y no ahora en este trámite de apelación. En cuanto a la procedencia del abono de dicha cantidad no existe error alguno en la valoración de la prueba que realiza la Juez de Instancia que a la vista de todo lo actuado llega a la conclusión de que el retraso en la peritación y el consiguiente depósito del vehículo en el único taller que quiso hacerse cargo del mismo no es en modo alguno imputable a la...
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