SAP Salamanca 235/2006, 16 de Mayo de 2006

PonenteLONGINOS GOMEZ HERRERO
ECLIES:APSA:2006:418
Número de Recurso252/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución235/2006
Fecha de Resolución16 de Mayo de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Salamanca, Sección 1ª

SENTENCIA NÚMERO 235/06

ILMO SR PRESIDENTE

DON J. RAMÓN GONZÁLEZ CLAVIJO

ILMOS SRES MAGISTRADOS

DON LONGINOS GÓMEZ HERRERO

DON JAIME MARINO BORREGO

En la ciudad de Salamanca a dieciséis de Mayo del año dos mil seis.

La Audiencia Provincial de Salamanca, ha visto en grado de apelación el Juicio Ordinario Nº 128/04 del Juzgado de Primera Instancia Nº 1 de Salamanca, Rollo de Sala Nº 252 /06; han sido partes en este recurso: como demandante apelante DOÑA Victoria , representada por la Procuradora Doña Elena Jiménez Ridruejo Ayuso, bajo la dirección del Letrado Don Sebastián Pacheco Gómez; como demandado apelado HOUSTON CASUALTY COMPANY EUROPE, SEGUROS Y REASEGUROS, S.A., representados por el Procurador Don Rafael Cuevas Castaño, bajo la dirección del Letrado Don Manuel del Valle Feced; como demandado que ha permanecido en situación de rebeldía procesal DON Plácido .

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - El día 29 de Noviembre de dos mil cinco, por la Ilma. Sra. Magistrado Juez del Juzgado de 1ª Instancia de Nº 1 de Salamanca, se dictó sentencia en los autos de referencia que contiene el siguiente FALLO: "Desestimo la demanda interpuesta por Victoria representada por Doña Elena Jiménez Ridruejo Ayuso contra la Compañía Aseguradora Houston Casuality Company Europe, Seguros y Reaseguros S.A. representada por Don Rafael Cuevas Castaño y contra Plácido -en rebeldía procesal- absolviendo a éstos de los pedimentos contra ellos contenidas con imposición de costas procesales a la parte actora."

  2. - Contra referida sentencia se preparó recurso de apelación por la representación jurídica de la parte demandante que fue formalizado en tiempo y forma y presentado escrito hizo las alegaciones que estimó oportunas en defensa de sus pretensiones, para terminar suplicando la revocación de la resolución recurrida, dictándose otra en la que se estime en su integridad la demanda, condenando en todos sus pedimentos a los codemandados solidariamente. Dado traslado de la interposición del recurso a la contraparte, por la legal representación de ésta se presentó escrito de oposición al mismo, haciendo las alegaciones que estimó oportunas en defensa de sus pretensiones, para terminar suplicando la confirmación de la sentencia recurrida, con imposición de costas a la parte recurrente.

  3. - Recibidos los autos en esta Audiencia, se formó el oportuno rollo, señalándose para la votación y fallo del recurso el día diez de Mayo de los corrientes, y pasando los autos al Ilmo. Sr. Magistrado Ponente para dictar sentencia.

  4. - Observadas las formalidades legales.Vistos, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON LONGINOS GÓMEZ HERRERO .

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Por la representación procesal de la parte actora se ejercita acción de reclamación de cantidad por importe de 73.323,48 euros, que afirma le adeuda el Abogado codemandado Sr. Plácido , que trae causa de la falta de liquidación-entrega, derivada de la rendición de cuentas realizada, como consecuencia de su intervención, como Letrado de la actora, en la transacción llevada a cabo el 30 de abril de 1998 ( documento 1 de los acompañados a la demanda),en el que se fijaron las cantidades que debía recibir y recibió el Abogado interviniente en representación de la mandante, a quien, en definitiva, se debían transmitir en virtud de los acuerdos transaccionales llevados a cabo entre el Abogado, ahora codemandado, y los intervinientes en aquélla.

La sentencia apelada desestima la demanda, fijando como razón decisoria el hecho de que la parte actora no ha solicitado al Letrado codemandado, la rendición de cuentas, tras la revocación del mandato, y no haber acreditado que la cantidad que reclama sea la efectivamente debida.

SEGUNDO

Como hechos probados, básicos para la resolución del recurso planteado, se debe partir de los siguientes : a) consta que la demandante encargó al Abogado demandado D. Plácido , la finalización de una serie de cuestiones respecto al arrendamiento de un Hostal, otorgándole poderes para firmar un acuerdo transaccional y nuevo contrato de arrendamiento, recibiendo una serie de cantidades, acordadas previamente con las demás partes firmantes, que tenía obligación de entregar a la actora, como mandante, quien le había encargado tales servicios; b) lo expuesto es reconocido por el Abogado demandado en su escrito de fecha 18 de marzo de 1.999, presentado ante el Colegio de Abogados - documento nº 2 de los acompañados a la demanda - , exponiendo literalmente : " la tramitación de todos aquellos asuntos......tuvo

su final feliz con la transacción judicial a que se llegó en abril de 1.998" ;3º) habiendo hecho caso omiso el demandado de cuantas explicaciones se le exigieron, en el mes de octubre de 1998 se procedió por la actora a revocar los poderes y se le solicitó que rindiera cuentas del encargo realizado, lo que se llevó a cabo a través del Colegio de Abogados de Salamanca, abriéndose a tal efecto Expediente de Queja nº 22/98, dado que el Abogado demandado no atendió a los requerimientos que se le efectuaron

El recurso formulado por la parte actora, dada la desestimación de la...

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