SAP Santa Cruz de Tenerife 1142/2002, 12 de Noviembre de 2002

PonenteRUBEN CABRERA GARATE
ECLIES:APTF:2002:2768
Número de Recurso88/2002
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución1142/2002
Fecha de Resolución12 de Noviembre de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 2ª

SENTENCIA N° 1142

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. OSCAR TORRES BERRIEL

MAGISTRADOS

D. RUBÉN CABRERA GARATE

Dª PILAR ARAGÓN RAMÍREZ

En Santa Cruz de La Palma a doce de noviembre de dos mil dos.

Vista en nombre de SM. el Rey y en juicio oral y público, la

Audiencia Provincial la Causa PA. n° 34/02, procedente del Juzgado de Instrucción n° 2 de Santa Cruz de La Palma, Rollo número 88/02 de esta Sala por el delito contra la Salud Pública, contra Javier , de 31 años de edad hijo de Carlos Miguel y de Leonor , de estado civil casado, de profesión educador, natural de Santa Cruz de La Palma y vecino de Santa Cruz de La Palma, con instrucción, sin antecedentes penales, de ignorada solvencia y en libertad provisional por esta causa, contra Eduardo de 27 años de edad, hijo de Romeo y de Edurne , de estado civil casado, de profesión hostelería, natural de Santa Cruz de La Palma y vecino de Santa Cruz de La Palma, con instrucción, sin antecedentes penales, de ignorada solvencia y en libertad provisional por esta causa, representados por los Procuradores de los Tribunales D. Alvaro-Manuel Santos Díaz y Dª Mª Nieves Rodríguez Riveról, y defendido por los Letrados D. Luis-Miguel Rodríguez Camino y Dª Milagros Fuentes González, en cuya causa es parte acusadora el Ministerio Fiscal, siendo ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. RUBÉN CABRERA GARATE.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se declaran expresa y terminantemente probados los siguientes hechos: Los acusados, Javier , mayor de edad, sin antecedentes penales y Eduardo , mayor de edad y sin antecedentes penales, se pusieron de acuerdo, con ánimo de obtener ilícito beneficio económico, para vender cocaína en el "Bar Central" de Santa Cruz de La Palma. Así, sobre las 13,30 horas, Javier entregó droga a un individuo que no fue identificado, mientras que Eduardo se encargaba del cobro del precio. A Javier le fueron intervenidos 4,2585 gramos de cocaína de un 14'3 % de riqueza valorada en unos 300 euros; droga que previamente le había sido entregada por Eduardo .

Javier se reconoce autor de los anteriores hechos

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal, al elevar a definitivas sus conclusiones calificó los hechos procesales como constitutivos de un delito contra la salud pública, comprendido en el artículo 368 del Código Penal y conceptuando responsable criminalmente del mismo, como autores a los acusados, con la concurrencia, respecto de Javier , de la circunstancia atenuante analógica de arrepentimiento espontáneo del artículo21.4, en relación con el 21.6 del Código Penal, como muy cualificada -artículo 66.4° del Código Penal; y respecto de Eduardo , la circunstancia, muy cualificada, de grave adicción a las sustancias previstas en el artículo 20. 2°, en relación con el 21. 2° del ...

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